Hola, en mi convenio se recoge el derecho a dos dias adicionales de asuntos propios al cumplir el sexto trienio. Si esta fecha se da a mediados de año, se debe ya disfrutar de esos dos días en este mismo año o se generan a partir del año siguiente?
Y porqué no nos dice cuál es el convenio de aplicación para ver lo que dice exactamente éste.
En teoría, si dice que se generan a partir del sexto trienio debería poder disfrutar esos dos días desde esa fecha pero para poder asegurarlo habría que ver el convenio
Disculpa, si. Es el convenio de mi ayuntamiento. En él se establece ese derecho y, como es la primeravez que se produce este hecho, quisiera saber si lo puedo disfrutar este año, teniendo en cuenta que el derecho se generó en abril
Yo entiendo que como norma general, el derecho se produce, cuando se produce la causal. En este caso el día que se cumple el primer trienio y los sucesivos.