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¿cuándo se comete el delito?

1 Comentarios
 
perfil Bri
12/10/2008 08:03
Siguiendo con lo anterior:

Supongamos que el obligado al pago de 400 euros/mes, durante el año 2007, hace los siguientes ingresos.

Enero .............. 400 €
Febrero ........... 150 €
Marzo ............. 350 €
Abril ............... 400 €
Mayo .............. 0 €
Junio .............. 400 €
Julio ............... 100 €
Agosto ............ 0 €
Septiembre ..... 400 €
Octubre .......... 100 €
Noviembre ...... 150 €
Diciembre ....... 400 €

La pensión, por lo tanto, para el año 2007 era de 400 euros x 12 meses = 4.800 €; sólo ha ingresado 2.800 €.

¿La denuncia es factible o habría que reclamar exclusivamente en civil esos 2000 euros ?

¿Podría presentarse denuncia en abril 2007 por las cantidades impagadas de febrero y marzo? ¿Y nueva denuncia (o ampliación de la anterior) en noviembre por los impagos de mayo, julio, agosto y octubre?

¿Cómo habría que actuar?

la verdad es que esto es un poco lioso, y no lo tengo nada claro...

¿cuándo se comete el delito?
perfil Bri
12/10/2008 07:39
Traslado una duda que tengo sobre el delito de impago de alimentos, ya que he recibido contestaciones contrarias. Agradezco anticipadamente las posibles respuestas.

Se produce un delito de impago de alimentos, según art. 227 del Código Penal, cuando el obligado al pago dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.

En caso de que el impago sea parcial, ¿también rigen estos mismos plazos?

Supongamos que el obligado al pago tiene que abonar 400 euros mensuales.

Supongamos que sólo abona 200 euros/mes; el pago, por lo tanto, no es completo y total.

¿Se puede denunciar cuando hayan transcurrido dos meses consecutivos (aunque el incumplimiento sea parcial; es decir, 200 x 2 meses = 400 euros) o hay que esperar a que la cantidad dejada de ingresar sea la correspondiente a 2 mensualidades completas (es decir, 2 x 400 = 800 euros = 4 meses x 200 euros/mes)???

En el juzgado, el funcionario me dijo que los plazos son de 2 meses consecutivos ó 4 alternos, con independencia de que el incumplimiento sea total o parcial; o sea, da lo mismo que el obligado no ingrese nada o que sólo ingrese parte de la pensión de alimentos; el delito, presuntamente, es el mismo.

En cambio, otra persona (abogada ella), me contestó que hay que esperar a que los incumplimientos sumen la cantidad de, al menos, 2 mensualidades completas, para poder denunciar. En el caso expuesto tendría que esperar 4 meses para denunciar.

Y si de la pensión de 400 euros/mes, el obligado sólo ingresara 300 euros cada mes, tendría que esperar 8 meses (100 euros x 8 meses = 400 euros x 2 meses) para poder denunciar y reclamar la cantidad.

¿Cuál es la postura correcta?