Como es obvio, cuando la administración resuelve que se está, o se ha cometido una infracción urbanística.
Son dos expedientes distintos que pueden tramitarse a la vez o por separado, su regulación la tendrás en la ley urbanística de la CCAA o en el Reglamento de Disciplina autonómico o estatal.
Cuando se abre un expediente sancionador y cuando un expediente de restauracion de legalidad urbanistica?
Estoy estudiando para un examen y aun no tengo claro cuando se abre un expediente sancionador y cuando un expediente de restauracion de legalidad urbanistica? hay relacion entre ellos? Alguien me podría decir donde puedo encontrar la regulacion de estos procedimientos para aclararme?