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Cuando Rescinde el Contrato

6 Comentarios
 
Cuando rescinde el contrato
29/10/2010 18:10
Hola a todos. Mi pregunta es la siguiente, tengo alquilado un piso desde el 2008 con contrato anual, prologable si no se notifica con antelacion.
al termino del contrato anual e vuelto a hacer otro contrato con fecha de 2009 y de igual manera en el 2010.
Mi pregunta es si quiero rescindir el contrato y el quiere quedarse, saviendo que puede estar en el piso 5 años si quiere. desde que contrato empezaria a contar los 5 años, desde el primero en 2008 o desde el ultimo firmado en 2010.
Muchas gracias
29/10/2010 21:11
Desde el primer contrato para uso de vivienda habitual. Dicho de otro modo, si en el contratro de 2008 ya era de este tipo, el inquilino tendrá derecho a renovar contrato hasta 2013. Pero si, por ejemplo el primer contrato era un contrato de temporada (en este tipo de contratos, en el objeto del contrato queda claro que su uso no es destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual) y en el 2009 se cambió el tipo de contrato por uno de vivienda habitual entonces los 5 años empezarían a contar en el 2009.
30/10/2010 20:35
En mi opinión los 5 años comienzan a contar desde el último nuevo contrato.
30/10/2010 21:18
Buenas,

Tengo una duda. Cuando acaba un contrato de alquiler anual, si tanto el inquilino como el propietario quiere seguir, no hace falta hacer un nuevo contrato, no?. Yo entiendo que si finaliza y hay un máximo de 5 años para poder estar alquilado si no dice lo contrario ninguna de las dos partes, se da por hecho que el contrato sigue en vigor no?.
Otra pregunta: Si el contrato finaliza el 1 de diciembre cuando se ha de subir el ipc, en la letra del 1 de diciembre o en la letra del 1 de enero?. Y la subida del ipc se ha de mirar del mes de noviembre?. El tanto por ciento de subida se ha de comunicar a los inquilinos vía burofax?.

Gracias,

Saludos.
30/10/2010 22:21
A su primera pregunta.
El propietario no puede opinar hasta el 5º año.
Si el inquilino desea seguir, no es necesario hacer nada. El contrato se va prorrogando automática y tácitamente por anualidades.

A su segunda pregunta. Si el contrato se celebró un 1 de diciembre, la renta debería actualizarse con el IPCGN de OCTUBRE, que se publicará sobre el 14 de noviembre.
La ley dice textualmente "Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

Mi experiencia personal es que nunca he necesitado comunicar nada por burofax (ni mis inquilinos a mi tampoco). Si las personas somos normales las cosas se arreglan con escritos normales, en todo caso, firmando un acuse de recibo sobre una fotocopia.
30/10/2010 22:30
Muchas gracias Amparo BB, por su respuesta. Pero me sigue una duda, el incremento debe realizarse en la letra del 1 de diciembre o del 1 de enero?.

Saludos,
30/10/2010 23:47
En el pago de la renta nro 13.
Es decir, si el contrato se celebró el 1 de diciembre de 2009, la renta de diciembre de 2010 deberá actualizarse con el IPCGN de octubre de 2010