Art 86.1 codigo civil: es causa de divorcio el cese efectivo de la convvivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposicion de la demanda de separación formulada por ambos conyuges o por unao de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquiella se hubiera interpuesto una vez transcurrido una año desde la celebración del matrimonio.
Es decir, si ha pasado un año desde que te separaste legalmente y no ha habido en ningun momento reanudacion de la convivencia conyugal, puedes plantear la demanda de divorcio.
Saludos.
Hola a todos. Me dieron la sentencia de separación en enero del 2004 y quiero solicitar el divorcio, pero con un abogado de oficio, pues no puedo costearme uno privado, además mi ex no merece tanto esfuerzo. He oido que es al año, luego que a los 2 años... la verdad es que no tengo idea. Muchas gracias por anticipado.