Buenos días,
La pregunta se refiere a que he tenido una vivienda alquilada por cinco años, que han cumplido hace un par de meses, y tras ello los inquilinos siguen en la vivienda sin haber resuelto el contrato ni haber hecho contrato nuevo. Querría saber hasta cuándo estoy ahora obligado a tener a estos inquilinos, que últimamente solo me dan problemas, amén de otras circunstancias, y si hay algún modo de sacarlos de la vivienda de una manera relativamente rápida, antes del plazo legal, que no sé cuál sería ahora, ... ¿por ejemplo alegando que tengo un hijo sin vivienda, como es el caso, o por incumplimiento de contrato, que también sería el caso, ...?.Gracias por anticipado por sus respuestas y consejos.
Si ninguno de los dos ha comunicado a la otra parte que se rescinde el contrato, el mismo se renueva por periodos anuales. Usted podrá solicitar con una antelación mínima de 1 mes a la fecha del nuevo término que no quiere proseguir con el arrendamiento.
No, no: como nadie ha dicho nada el contrato se ha prorrogado por otros 3 años más, que es el régimen anterior a la modificación de 2013.
El contrato ha cumplido 5 años luego se firmo en el 2011, y en aquella época la prórroga era de 3 no de 1 como ahora, por lo tanto los inquilinos pueden permanecer al menos hasta el 2019.
Y otra pregunta, disculpen: ¿qué ley es la que regula mi contrato, la 29/1994 de 24 de noviembre, o habría otra posterior pero anterior a esto de 2013 que dicen ustedes?.Gracias por sus respuestas.
La ley que rige su contrato es la LAU del 94.
Lo que ocurre con esa Ley (y con todas las demas) es que va sufriendo modificaciones que cambian su redacción creando lo que podríamos llamar distintas "versiones" de esa misma Ley.
En su caso la versión que se debe aplicar a su contrato es la que estaba vigente en la fecha en que se firmó el contrato, es decir, antes de junio de 2013, y por eso le digo que la duración de la prórroga es de 3 años, no de 1.
Escriba en Google "LAU noticias juridicas".
Pinche en el vinculo que corresponda a la Ley del 94 en esa página.
Le aparecerá un cuadrito con dos pestañas: una dice "Ficha" y otra dice "Versiones/revisiones". Pinche en esa segunda pestaña.
Le aparecerán unos vínculos segun las fechas de vigencia de las distintas versiones. Elija el vínculo correspondiente al plazo dentro del cual se celebro su contrato.
Esa versión es la que se le debe aplicar a Ud.
Disculpen, me equivoqué en los términos del contrato:
la fecha era correcta, osea, 2011, pero la duración estipulada es "UN AÑO PRORROGABLE".
El contrato ya ha alcanzado la duración mínima de 5 años, y entiendo que tratándose de una contratación de "un año prorrogable" no hay por qué extenderlo obligatoriamente tres años, pues esos tres años dice la ley que son un máximo, no un mínimo, como ocurría con la prórroga obligatoria de 5 años, que esa sí era un mínimo, ¿no es eso, ...?. Y, si no es eso, entonces agradecería referencias de jurisprudencia al respecto, por favor, porque me parece sumamente injusto para el arrendador, máximo cuando en la actualidad la ley ya no es así, ...
Muchas gracias de nuevo por la ayuda.
Son 3 años, no hay duda. La letra y el espíritu de la LAU no pueden ser más claros.
No es injusto: lo que le ha pasado es que no ha avisado fehacientemente al inquilino de que no iba a producirse la prórroga de 3 años. Nada más.
Tiene que aguantar hasta el 2019.
¿En que circunstancias relacionales con los arrendatarios (agresiones, incumplimiento de contrato ...), personales propias (necesidad para mi o un familiar, ...), o de algún tipo, cabría resolución express o resolución de algún tipo del contrato sin tener que esperar a ese plazo legal?
En su caso el único modo sería alegar que necesita la vivienda para sí o para alguno de sus hijos.
Pero para eso (al ser anterior a junio de 2013) haría falta que en el contrato existiera una cláusula específica que lo contemplara, lo que no creo que sea el caso.
Mi consejo: no le dé más vueltas. No hay nada que pueda hacer salvo esperar.
Verá: ahí está la cuestión. Dice Ud. "habrá algo que HACER" y en realidad no, no hay nada que hacer porque todos los mecanismos a los que apunta dependen no de Ud, sino del inquilino.
O sea: que no es cuestión de que haya algo que "hacer" porque Ud. no puede "hacer" nada. Eso que dice serían actos u omisiones del inquilino, no suyas, por tanto le insisto: no tiene nada que "hacer". Sólo puede "esperar" el fallo del contrario.