m2F3: para contestar a su pregunta con total seguridad sería imprescindible leer el contrato, pero por lo que nos cuenta, lo más probable es que su contrato de arrendamiento sea solidario.
En ese caso los inquilinos no pueden irse "solos" cuando ellos quieran, sino que tendrían que hacerlo todos a la vez. Por lo tanto el contrato sigue igual que al principio, no ha cambiado. En su consecuencia los 2 inquilinos que se han quedado tendrían que afrontar el pago de la renta completa.
Pero le repito que para estar totalmente seguros haría falta ver los contratos.
abogado@leonbendayan.com
Hola a todos: Tengo un piso arrendado a 3 inquilinos hasta el 30 de junio del 2014. Uno de ellos me comunica que e va a finales de octubre y me dice q me deja el mes de fianza por los perjuicios causados. Los otros dos inquilinos tienen que asumir el total del alquiler, pues yo como propietaria quedaría muy perjudicada.
¿Cómo contempla la ley estos casos? Gracias
elisabeth_79_bcn: coincido con la respuesta de dati y me permito añadir que si en su contrato de arrendamiento no se ha estipulado nada acerca de indemnizar en caso de desistimiento anticipado NO TIENE QUE PAGAR NADA EN CASO DE QUE DESISTA, pero cuidado con la forma en que preavisa del desistimiento.
Más información: abogado@leonbendayan.com
Salvo mejor opinión, creo que como estás obligada a estar seis meses, comunicas al menos con un mes de antelación que te vas al acabar el sexto mes, si te vas antes de los seis meses creo que tendrás de pagarle hasta ese plazo.
Ahhhh, y además en mi contrato tampoco pone nada de que me puedo ir a los seis meses, etc.Lo único que pone de la duración es que el presente contrato tiene duración un año prorrogable a 4 mas, gracias.....
Esto dice la LAU:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Hola, firmamos un contrato con fecha del 1/8/2014, y pone que la duración del presente contrato es de un año prorrogable a 4 más, se que hay una nueva ley de 3 años pero este se hizo asi porque pensábamos quedarnos 5 años y ahora lo único que deseamos es marcharnos lo antes posible, estamos en dicho sitio fatal y no se si ahora con la nueva ley y con este contrato nos podemos ir a los 6 meses o al año, os agradecería que me ayudarais porque se nos esta haciendo muy dura la estancia en este sitio, la duda la tengo porque claro ahora los contratos son de 3 años y el nuestro aunque sea de este año es de 5 y por eso no se si me puedo ir a los 6 meses, gracias, un cordial saludo Elisabeth...