Subsano el error donde dice
"pero no dice que puedas presentar la demanda ejecutiva"
quiero decir "pero no dice que no puedas presentar la demanda ejecutiva"
Muchas veces topas con jueces ineptos o desidiosos y te complican la vida por eso mi consejo es que esperes 20 días que no va a pasar nada.
Yo soy de la opinión de hay que esperar 20 días antes de ejecutar la sentencia, pero como se dice en el anterior post, la ley dice que no se despachará ejecución en ese plazo, pero no dice que puedas presentar la demanda ejecutiva lo que a mi entender se puede hacer y que el juez dicte el auto una vez transcurridos los 20 días, pero ti topas con el juez inepto o desidioso o simplemente con el funcionario de turno que hace las veces de juez, te va a dictar auto de inadmisión y tendrás que volver a presentar la demanda un rollo vamos.
Y no te digo ya si recurres el auto.
Ja, una vez discutí con un compañero durante horas por eso...
Lo 1º es que no teienes por qué esperar en ningún caso, pues el 548 dice que no se despachará ejecución, no que no pueda presentarse la demanda..auqnue la práctica no sea esa evidentemente....
Lo 2º es que por lo que llegué a ver lo normal es que (a mi modo de ver de manera incorrecta) los juzgados aplican el plazo de 20 días a la tasación...pese a que yo ejecuto la sentencia, que es de donde nace la obligación de pago... Hay quien defiende que no existe tal obligación hasta tanto la cantidad no sea líquida, lo que se produciría con la tasación...a gusto del consumidor. Pero vamos, que tampoco creo que te pase nada por 20 días....
Tengo que esperar 20 dias para desde que se decreta la aprobacion de costas para presentar demanda de ejecucion? o estos 20 dias que establece el art.548 LEC corren solo apartir de la sentencia que condena en costas?