Fui condenado a la retirada del carnet de conducir durante 1 año y a una multa de 4 meses a 10 euros diarios por un delito de alcoholemia. Quisiera saber cuándo puedo cancelar los antecedentes penales.
He leído que al no superar el año de retirada de carnet es considerada una pena leve por lo que sería a los 6 meses de la extinción de dicha pena. Y en cuanto a la multa al superar los 3 meses sería considerada una pena menos grave por lo que podría cancelarlos a los 2 años desde el pago de la multa.
Si no me equivoco la cancelación de antecedentes penales se calcula para la pena total, no individualmente.
Por lo tanto usted no puede cancelar primero los de la retirada de carnet a los 6 meses y luego la multa. Deberá esperar a los 2 años, puesto que se calcula hasta el tiempo más largo de entre todas las penas impuestas por una misma sentencia.
Además no puede delinquir durante el tiempo de espera o no podrán ser cancelados.
Si, la pena de retirada de carnet la cumplí hace 6 meses y la multa la pagué hace más o menos un año y medio por lo tanto una vez llegue a los dos años del pago de la multa podré cancelar ambas penas. Me equivoco??? Gracias por su respuesta.
Si que lo tengo 'chungo'. Al final cancelaré los antecedentes casi 4 años después de pagar la multa. Y el año de retirada de carnet que se suponía podía cancelar en 6 meses pues en dos años más. Menos mal que no se me cruzó nadie. Gracias a todos.
fui condenado en el septiembre de 2013 a nueve meses de prisión por incumplimiento de obligaciones familiares y la sentencia causo ejecutoria en octubre del 2013 cuando puedo solicitar la cancelación de los antecedentes penales