Hola , si se han terminado ya los TBC , ¿ hay que esperarse el tiempo que he leído en la web del Ministerio y que escribo a continuación , o se puede ir inmediatamente al terminar la pena o TBC a cancelaros? , gracias .
TEXTO DE LA WEB DEL MINISTERIO :
Requisitos necesarios para cancelar.
a) las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
6 meses para las penas leves
2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
3 años para las restantes penas menos graves
5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
Gracias Rubén , por el último párrafo escrito en mi mensaje de la página del Ministerio , yo entiendo que procede la cancelación una vez cumplidos los TBC o pena y después transcurridos los plazos escritos sin delinquir que pone en el punto 2 ¿ entonces hay que esperarse a que transcurran esos plazos y NO se puede ir ahora que se terminan de cumplir los TBC?