He interpuesto demanda juicio cambiario. La demandada ha contestado y se ha fijado día para la vista.
A raíz de la contestación de la demandada, quiero presentar un informe pericial, pero sin que perito asista a juicio.
Mi pregunta es ¿tengo que presentar el informe pericial con 5 días de antelación como establece el artículo 338.2 o puedo simplemente proponerla como más documental en el acto de la vista oral?