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¿Cuándo prescriben las costas judiciales procesales?

7 Comentarios
 
06/05/2017 00:17
Piyoyo
De acuerdo al artículo 1967 Español se puede advertir que han transcurrido los 3 años para ejercer el derecho de acción para pagar por las costas procesales, sin embargo, si usted dispone de una fecha más reciente para efecto del computo de la prescripción, puede variar la fecha de prescripción que está en relación respecto a la última fecha de intervención del abogado está en relación a su prestación de servicios.
05/05/2017 21:01
Piyoyo
Cuando una persona es condenada si no paga voluntariamente y se inicia la ejecución forzosa se generan intereses.

Vaya a pedir la documentación a ver en qué estado se encuentra todo, así saldrá de dudas.
05/05/2017 19:42
Piyoyo
se me olvido decir que el afectado que es de fuera cobro su dinero de responsabilidad civil tambien que habia otra personas somo 2 los condenados y los 2 pagamos el daño economico y si yo nunca me negue a pagar las costas porque me tienen que cobrar intereses porque no siguieron embargando mi cuenta todos los meses ya que tenia dinero..y si me abren otra vez el caso despues de 7 años me daran plazos para pagar .tambien han podido cobrarse del oro intervenido que habia mas de 20000 euros y objetos de valor.valia mas que las costas .
05/05/2017 18:00
Piyoyo
Al no conocer bien el caso, ni tener la documentación (que usted puede solicitar una copia, bien mediante su procurador en aquel procedimiento o en persona acudiendo al juzgado), le puedo dar los siguientes datos:

- Si le han embargado una propiedad, el embargo caduca a los 4 años (no es su caso porque indica que no tiene ninguna propiedad pero que quiere comprar una).

- Si tras tener una sentencia condenándole a usted, la parte contraria tiene 5 años para iniciar la ejecución (no se si la presentaría la parte contraria para obligarle al pago de las costas, aunque es posible porque sino no le habrían embargado la cuenta bancaria), esta ejecución NO CADUCA NUNCA (lo raro es que el abogado para el que van a ser las costas no haya seguido persiguiéndole hasta conseguir embargarle).

Lo mas probable es que usted se encuentre en el segundo supuesto, el problema es que cuando se inicia una ejecución hay intereses y costas de esa ejecución. De momento y no siendo exactos los datos le puedo indicar que adeuda usted alrededor de 5.000 € en concepto de la reclamación inicial mas lo intereses (y esto suponiendo que la ejecución se iniciara en mayo de 2010, si fue antes de esa fecha será mas cantidad), y ademas de esa cantidad habrá unos 1.000 € mas en concepto de costas del procedimiento de ejecución mas las costas del procurador que seran 200 o 300 € (estas ultimas cantidades de 1.000 y 200/300 € son las que podrian ser en la Comunidad de Madrid, pero los 5.000 € da igual en la comunidad en que se produjera el procedimiento y la cantidad seguira aumentando).

En esta situación no se que aconsejarle, puede que se haya perdido algún documento del procedimiento y no continuen nunca mas embargandole, o que el abogado al final por indicaciones de su cliente no continuara la ejecución, o que no se acuerde y en un futuro se lo reclame y haya todavia las deuda.

Pida la documentación que haya en el juzgado y a ver en que punto se encuentra y de que fecha es la ultima actuación para ver que ha pasado.
04/05/2017 01:44
Vmlex
yo pague una responsabilidad civil quedo saldada .solo quedo las costas del juicio eran unos 4000 euros. y eramos 2 personas en la causa la otra persona estuvo en la carcel por tener antecedentes fue un caso de estafa por joyas yo al ser fabricante me acusaron y condenaron tambien a 2 años prision pero al pagar la responsabilidad civil me aplicaron suspension de pena...se llevaron cosas de valor oro y joyas y nadie sabe donde estan si estan en el juzgado pero lo intevenido era mucho valor.solo estoy asustado que me embarguen ahora mis ahorros
04/05/2017 01:25
Vmlex
yo no tengo vivienda sino que quiero meterme en una hipoteca .ya le digo hace 7 años que no me han notificado ni embargado nada solo el juzgado una vez.y si vuelven entonces me avisan para poder pagar a plazos .o estara ya olvidado gracias
03/05/2017 22:40
Piyoyo
Los embargos caducan a los 4 años, pero basta una notificación de que continúe el embargo para que se reinicie dicho plazo, y los intereses van subiendo así que cuidado con dejarlo en el olvido.

¿Ha comprado en el registro de la propiedad si su vivienda tiene alguna anotación? Porque si esto es así y la deuda era medio alta puede que le acaben sacando la casa a subasta.
¿cuándo prescriben las costas judiciales procesales?
03/05/2017 14:48
hola hace años perdi un juicio se celebro en 2009 2010 y tenia que pagar costas procesales entonces el juzgado de una provincia mando orden al juzgado de mi zona de embargarme para pagar las costas el juzgado me embargo solo una vez 100 euros y no volvio nunca mas a embargarme me embargaraon en 2010 los 100 euros uno de los agogados me cambie le pague todo y un amigo me busco otro de madrid para recurrir etc en fin perdi el juicio y de los abogados no se nada ni de n de deligencias ni nada solo saber si esta prescrito ya que nadie se pronuncia ni me embargan he tenido dinero siempre en cuenta pero no han vuelto a embargar hace años.alguien sabe si esto esta prescrito.