Hola tengo una duda acerca de las prescripciones de una obra echa encima de una acera publica y queria saber, cual seria el plazo de prescripcion de dicha obra que claro está es ilegal un saludo y gracias
Una acera oublica es un bien demanial
No prescribe la accion, pero yo personalmente lo impugnaria cuanto antes, esto ultimo es mi opinion personal,
primero en via adminsitrativa y si no propspera o hay silencio en via contenciosa
abogadodoctor@mixmail.com
Hola y muy buenas noches a todos. En primer lugar quisiera aprovechar para felicitaros por este gran foro. Mi problema es el siguiente: En 2008 mi padre cerró una finca no edificable con postes de hierro e instalo dos casetas, una de madera y otra prefabricada de aperos, todo ello sin solicitar permisos en el ayuntamiento de Llanes (Asturias). A los dos años se murió y desde entonces me hago cargo de esa finca. La semana pasada recibí un documento del ayuntamiento en el que se me informaba de la denuncia por parte de un vecino, que tiene problemas con todo el pueblo, de las obras que mi padre había hecho. Para colmo, la denuncia viene a mi nombre cuando yo no soy el titular, sino mi madre. Quisiera saber si estas obras han prescrito y en caso afirmativo si habría alguna forma de librar y no tener que tirarlo todo. Muchas gracias de antemano por vuestra atención.
Para que la denuncia de un particular por infracción urbanística prospere y el ayuntamiento acuerde la iniciación del procedimiento de protección de la legalidad y restauración física alterada y sancionador, en su caso, primero deberá comprobar que los hechos denunciados son verdaderos.
En consecuencia, si la notificación recibida es de la incoación de un procedimiento de los indicados, habría que ver los preceptos de la legislación vigente que se consideran vulnerados para opinar sobre la caducidad del actuar administrativo tanto en lo que se refiere a la protección de la legalidad, como a la prescripción de la infracción a los efectos de aplicación del régimen sancionador.
Sólo a modo de advertencia decir, que las actuaciones que, tengan o no licencia, se hubiesen ejecutado en contradicción con la zonificación o usos del suelo no urbanizable de especial protección y del suelo no urbanizable de costas, no existe plazo ninguno de prescripción,