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cuando prescribe una deuda?

9 Comentarios
 
22/08/2006 14:12
No hay de que.

El día 18 por la tarde solicité la Certificación de Dominios y cargas y hoy me han llamado del Registro para que pase a recoger la Certificación donde consta ya cancelado el embargo preventivo, coste 190.-€.

Un saludo y mantennos informados ervija.
21/08/2006 10:38
muchisimas gracias Elena, ojala sea asi de facil. En cuanto pase el plazo iremos a hablar con el Registrador y os contare por aqui lo que me diga.

Saludos
18/08/2006 13:50
Torete, acabo de llegar del Registro de la Propiedad, y trás manifestarle mi interés en cancelar un embargo preventivo del año 1986, que no fue prorrogado, me ha dado la respuesta que apunta ignacio, que solicitase una Certificación de Dominio y Cargar y el de oficio cancela todo lo que por plazo se pueda cancelar.

Un saludo.
18/08/2006 11:38
¿y el registrador de oficio lo hara sin que nosostros le digamos nada?, gracias
11/08/2006 18:37
No hay de qué, Bea.
11/08/2006 18:04
Gracias por tu respuesta Ignacio.
11/08/2006 17:43
Transcurrido el plazo, si se solicita una certificación de cargas al registro (documento distinto a la nota simple informativa) el propio registrador eliminará de oficio toda esa morralla.

Un saludo.
09/08/2006 19:29
Muchas gracias Dpd

Una vez transcurra dicho plazo, como hago para eliminar la nota del registro de la propiedad?

Necesito de algun modo "publicar" que la deuda ha prescrito (un conocido me ha hablado de un edicto judicial, realmente no se lo que es)

Un cordial saludo
perfil DPD
09/08/2006 19:22
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 1.964 CC, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años, y las personales a los 15.

Salvo mejor opoinión
Cuando prescribe una deuda?
09/08/2006 13:25
Hola a todos, por favor disculpadme si estoy escribiendo en el foro equivocado.

Al morir mi abuela descubrimos con sorpresa que existia una deuda con garantia sobre un piso que nos dejo en herencia. Dicha deuda estaba documentada en 60 letras a pagar mensualmente.
De esas 60 letras encontramos una 40 que tenian el sello de la empresa acreedora al haber sido pagadas, sin embargo las otras 20 letras no aparecen por ninguna parte... (deberiais ver el desorden del papeleo :-)

Hemos intentado contactar a la empresa acreedora, pero por lo visto se disolvió, y su administrador se encuentra ilocalizable y las letras fueron posiblemente endosadas.

No hemos encontrado ningun documento que exija el pago de las letras... en realidad ignoramos si llegaron a pagarse y se han extraviado o si nunca se pagaron. De momento, por ponernos en lo peor, suponemos que no se pagaron.

En la nota simple del piso en el registro de la propiedad existe una anotacion relativa a la carga que acabo de describir, esto, pensamos, puede dificultar la venta (bueno, si yo fuese un comprador me "asustaria" ver esta nota)

Realmente la pregunta es la siguiente, la ultima de las letras impagadas vencía en 1992, entendemos que cualquier acreedor o endosatario podria reclamarlas por via judicial (ya que la via administrativa ya "caducó") podrian ustedes decirme que fecha limite tienen los posibles acreedores para presentar las letras al cobro?

Una segunda pregunta, una vez trascurrido dicho plazo que acciones tendremos que tomar para poder cancelar de algun modo la deuda del registro de la propiedad?

Muchisimas gracias

Bea