El día 18 por la tarde solicité la Certificación de Dominios y cargas y hoy me han llamado del Registro para que pase a recoger la Certificación donde consta ya cancelado el embargo preventivo, coste 190.-€.
Torete, acabo de llegar del Registro de la Propiedad, y trás manifestarle mi interés en cancelar un embargo preventivo del año 1986, que no fue prorrogado, me ha dado la respuesta que apunta ignacio, que solicitase una Certificación de Dominio y Cargar y el de oficio cancela todo lo que por plazo se pueda cancelar.
Transcurrido el plazo, si se solicita una certificación de cargas al registro (documento distinto a la nota simple informativa) el propio registrador eliminará de oficio toda esa morralla.
Hola a todos, por favor disculpadme si estoy escribiendo en el foro equivocado.
Al morir mi abuela descubrimos con sorpresa que existia una deuda con garantia sobre un piso que nos dejo en herencia. Dicha deuda estaba documentada en 60 letras a pagar mensualmente.
De esas 60 letras encontramos una 40 que tenian el sello de la empresa acreedora al haber sido pagadas, sin embargo las otras 20 letras no aparecen por ninguna parte... (deberiais ver el desorden del papeleo :-)
Hemos intentado contactar a la empresa acreedora, pero por lo visto se disolvió, y su administrador se encuentra ilocalizable y las letras fueron posiblemente endosadas.
No hemos encontrado ningun documento que exija el pago de las letras... en realidad ignoramos si llegaron a pagarse y se han extraviado o si nunca se pagaron. De momento, por ponernos en lo peor, suponemos que no se pagaron.
En la nota simple del piso en el registro de la propiedad existe una anotacion relativa a la carga que acabo de describir, esto, pensamos, puede dificultar la venta (bueno, si yo fuese un comprador me "asustaria" ver esta nota)
Realmente la pregunta es la siguiente, la ultima de las letras impagadas vencía en 1992, entendemos que cualquier acreedor o endosatario podria reclamarlas por via judicial (ya que la via administrativa ya "caducó") podrian ustedes decirme que fecha limite tienen los posibles acreedores para presentar las letras al cobro?
Una segunda pregunta, una vez trascurrido dicho plazo que acciones tendremos que tomar para poder cancelar de algun modo la deuda del registro de la propiedad?