Cuando se hacen obras o modificaciones en la comunidad de propietarios sin la autorización necesaria de la Junta de propietarios prescriben a los 15 años. Pero en la actualidad la mayoría de la Jurisprudencia existente sobre estos asuntos, si van al Juez estos desestiman la demanda contra el infractor a los 6/7 años, por Consentimiento Tácito, los Jueces consideran que en este tiempo hay suficiente margen para haber denunciado.
Pero una vez que se entra en un Juzgado puede pasar cualquier cosa.
Hola,
Mi consulta es sobre el tiempo que hay legal para poder denunciar a un vecino que haya colocado un elemento en fachada de forma no acorde a lo que se aprobó en junta, en este caso un toldo sujeto a fachada.
Cuando prescribe, según tengo entendido son 3 años pero no lo puedo asegurar.
Gracias de antemano.