El tiempo de prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme,o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubira empezado a cumplirse. Y de acuedo con el art. 133 las penas graves a los 10 años ¿De que fecha es la sentencia firme.?
desde el 15/06/03 llevo fuera de españa y de europa. y es cuado me mandaron la sentencia firme. aun asi la he mandado al supremo para ver si me la dejaran en tres años y voy a cumplir.
Daniel aclarate, si la has mandado al Supremo y no te ha contestado, la condena no es firme y desde que sea firme, tendran que pasar 10 años para que no te pesquen ¿ cuando la mandaste al Supremo ?, este no suele tardar en un caso de esto más de 7 u 8 meses por lo que si la mandaste en 2003 seguro que el 2004 era firme en el Supremo, así que averigua con tu abogado o procurador desde cuando la tienes firma.
gracias a todos por colaborar en este tema. como puede ser posible ke cuando la mande al supremo no me dejaban en libertad me decian ke tenia ke esperar en prision cuando normalmente no se ingresa en prision hasta ke se resuelva lo del supremo.?
Por lo que Ud cuenta es probable que le ingrasaran en prisión preventiva (en prisión aún sin sentencia firme).
Cuando la sentencia adquirio firmeza, por motivos que Ud sabrá, no se encontraba ya en prisión.
Desde ese momento de la firmeza la sentencia ya es firme, y comienza a contar el plaza de los 10 años, pero este plazo puede volver a contar (interrupción del plazo y vuelve a emepezar) por diversas razones, incluso que a Ud se le pueden escapar.
Tenga presente que lo normal, lo habitual, es que no lleguen a prescribir, aunque hay para todos los gustos, y que incluso en un pais al otro lado del mundo puede ser detenido.
Vea en internet casos como el suyo buscando "Casimiro Morcillo Pretel" o "Francisco Javier Martínez Sanmillám".
Quizá, con su vida rehecha, y pasados muchos años, se vuelve a ver "con sus huesos en la carcel", o quizá tenga suerte y su caso se pierda en los cajones, nunca se puede estar seguro de eso...
por ke motivos se suele interrumpir el plazo? por ejemplo una prueba de ke he estado en españa o europa? en el pais ke estoy no hay convenio ni por nada en el mundo estoy en otro continente. expongo este caso aki porke de los abogados ke he tenido ke son tres son unos ladrones se han comido el pan de mis hijos aprobechandose de una desgracia de un inocente iculto ke nunca se le habia pasado por le mente acabar su vida de esta forma e INSISTO CON LO DE INOCENTE. por eso me da rabia esta maldita e injusta justicia. ESOJ gracias y a todo por el interes y ayuda
no tiene que ver que hayas estado hasta en tu casa el art.134 del C.P. es muy claro " desde la fecha de sentencia firme o en su caso desde el quebrantamiento". De todas formas si existe el motivo de la suspensión de prescripción que cita "Esoj",le agradecería que lo explicara. El caso Martinez Sanmillan, no es de aplicación porque los delitos de los que se le acusa y la condna por el caso que fue condenado no estaban prescritas.
primero que nada gracias a todos por esta ayuda que brindan, mi pregunta es la siguiente.una persona condenada por salud publica a 11A,4M,1Dde la cual cumplio 5 años de pricion por el codigo penal viejo acumulando con redenciones 10 años de cumplimiento efectivo, disfrutaba de permisos penitenciarios y quebranto un permiso de estudio fuera de pricion ya que lo deportarian a su pais de origen teniendo este un hijo español de meses de nacido. dicho quebrantamiento prescrive actualmente se encuentra profugo los echos ocurrieron en el 2001, la fecah de ingreso en pricion fue en enero de 1996. gracias
Hola a todos
en el 2005 fui condenado a 6 años de prisión por un tema de droga, era inocente pero ya no importa, cumplí mi condena y salí en el 1998 ( 28 meses en total por ben comportamiento) , termine mis carrera y llevo una vida normal, vivo en el extranjero, le que me preocupa es cada vez que cambio de trabajo , hace un chequeo y no sé si sale o no sale eso, me pregunta es cundo prescribirá mi condena?
DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Artículo 2
2. Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
TITULO I
DE LA INFRACCIÓN PENAL
CAPITULO I
De los delitos y faltas
Artículo 13
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
TITULO III
DE LAS PENAS
CAPITULO I
De las penas, sus clases y efectos
Artículo 33
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
1. La prisión superior a cinco años.
3. Son penas menos graves:
1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
TITULO VII
DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
CAPITULO I
De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Artículo 130
La responsabilidad criminal se extingue:
7. Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Artículo 133
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
* A los 10, las restantes penas graves.
* A los cinco, las penas menos graves.
Artículo 134
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme.