El que al principio fingió ser conductor y no cambió su versión inducido por el abogado de oficio, después con abogado particular dice la verdad, pero el otro mantiene su versión inicial de que era ocupante, es decir, no está dispuesto a perder una indemnización. El atestado de la Guardia Civil también mantiene la versión inicial y le dá la razón a éste último.
El abogado de oficio ya no pudo continuar con la supuesta estafa porque, su cliente, el que fingió ser conductor, designó otro abogado.
Esto ocurrió hace mas de 3 años, y el juicio se celebra en breve, no se sabe quien será al final el verdadero conductor: Si se mantiene en la Sentencia la versión inicial apoyada por el atestado ¿habría estafa? Si no se mantiene ¿ estaría prescrita la estafa? Si no lo está, ¿sería estafa en grado de tentativa para el abogado de oficio inductor?
Como inductor, supongo que acabaría imputado con ellos; porque si, dispuestos a desistir de la estafa, siguen adelante inducidos por el abogado, aquél será responsable de ello; creo yo.
En mi caso, ocurre que después, el que fingió ser conductor en el Atestado de la Guardia Civil, ahora dice que iba a contar la verdad en su 1ª declaración judicial, pero su abogado de oficio le indujo a no decirla para que no se desmontara la trama defraudadora y porque conocía al otro abogado y así se repartirían la indemnización
¿le puede ocurrir algo al abogado de oficio?
uy, tengo un caso igual...en mi tema de momento les imputan a ambos falso testimonio y denuncia falsa; nada más....pero lo cierto es que me sorprendió que no se les impute también estafa
Y si en vez de ser un documento falso, ocurre que alguien finge ser conductor, para que el ocupante pueda cobrar por las lesiones, cuando en realidad todo ocurre al revés, es decir el "ocupante" era el que conducía y resultó bastante lesionado y el verdadero ocupante como no resultó lesionado dijo que conducía para que el otro percibiera la indemnización
Sí, la estafa procesal puede ser intentada; una persona puede presentar en juicio un documento falso con la intención de que el Juez, llevado a engaño, dicte Resolución a su favor y en perjuicio de tercero.
Si finalmente el Juez no resulta engañado, el delito lo será en grado de tentativa.
Ya he constatado que prescribe a los 10 años, pero me surge otra duda y es que la estafa procesal no se ha consumado ¿se podría aplicar el artículo 62 C.pn. relativo a la tentativa para beneficiarse de la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados?
La duda surge porque el artículo 64 C.pn. establece que la regla anterior no será de aplicación en los casos en que la tentativa se halle especialmente penadas por la Ley.
En éste caso creo que la tentativa de estafa procesal no está especialmente penada ¿Que opinais?