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Cuando prescribe la deuda.

2 Comentarios
 
Cuando prescribe la deuda.
perfil CMI
07/03/2013 14:05
Hola,
hace unos años adquirí la casa familiar, parte la herede y otra parte la pagué a sus propietarios.
No mucho antes de adquirirla, el familiar que me ha heredo recibió una deuda del suministro de agua de más de 3.000 € que pertenecía a su madre, es decir, mi abuela. Desde que el recibió esa carta hace ahora más de 12 años.
El contrato del agua en la vivienda sigue estando a nombre de mi abuela, ¿es posible que me reclamen a mi ese dinero o a prescrito la deuda?

07/03/2013 21:39
Prescribió a los cinco años, salvo interrupción. Art. 1966 CC

www.nbconsultores.com
perfil CMI
08/03/2013 00:11
Muchas gracias NB-Consultores, me quedo mucho más tranquila.