Tengo una duda,
Estoy con temas de hacienda del año 2012-2010 que me toca pagar ciertas cantidades.
Si aún no me ha llegado nada de 2009 ya ha prescrito?
Cuenta cuándo lo recibes o es cuando abren ellos el expediente de ese año? Porque si fuera este último supuesto...lo podrían haber abierto la última semana de junio y aún no haberme llegado la carta...
Como funciona esto de la prescripción ?
El derecho a practicar liquidación, a los 4 años a contar desde la fnalización del plazo reglamentario para declarar: en este caso a partir del 30-06-2014. En consecuencia, como bien te dice Juan S, normalmente estaria prescrito. Ahora bien, ese plazo se puede interrumpir, y en ese caso se contaria un nuevo plazo de 4 años. Si como dices, no te han notificado nada, habría prescrito: salvo que hayan realizado un intento válido de notificación antes de dicho plazo, y por causas ajenas a la Admon, ese notificación no se haya podido practicar. Tampoco estaria prescrito si la declaracion de 2009 la hubieses presentado mas tarde del plazo reglamentario, o si hubieses presentado una complementaria a la incial.... en fin.... pero lo normal es que esté prescrito.
La declaración de 2009 la entregue dentro de fecha, por mayo de aquel año.
Estoy en casa, por lo igual que me llego el pasado 3 de julio una liquidacion provisional de 2010 y 2011, me hubiera llega algo de 2009. No?
Con esta aclaración como lo ves?
Estos cabrones me reclaman todas las desgravaciones del piso practicadas.. Por eso estoy q por lo menos... deseando q 2009 no pueda ...pq ya es un paston
Si te han llegado al mismo tiempo las de 2010 y 2011, lo normal es que no te llegue nada de 2009.
Otra cosa: (por lo de cabrones) se que estas cosas fastidian mucho, sobre todo por la crisis y lo justos que estamos todos de dinero, pero debes de entender que si te has deducido cantidades improcedentemente, cosa que desconozco pues en lo que comentas no das mas datos, la AEAT, cumpliendo con la Ley te las liquide: lo mismo que se las ha liquidado a Messi, a Montserrat Caballe, a la de Mecano, a Arantxa Sanchez Vicario.....
Consulta con un asesor para ver si tenias o no derecho, y, en su caso, presentar alegaciones a las propuestas de liquidación (entiendo que lo que te han enviado son unas propuestas y no las liquidaciónes).
Me deduzco mi única vivienda... Pero hacienda me dice q con los consumos q dispongo no demuestro q vivo en ella.
Unos 900kw al año.
Eso es así.... Pq como trabajo todo el día...y como en casa de la mami...
Creo que con los argumentos que dices, que son perfectamente posibles, te puedes deducir perfectamente. Alega eso que comentas, a ser posible justificando donde trabajas, que tienes jornada partida, que por comodidad (o lo que sea) comes en casa de tu madre, pero que tu residencia habitual es la que es. Puedes presentar justificantes de donde tienes la correspondencia con las compañias de suministros, tus cuentas bancarias, el empadronamiento.....
Pues para ellos no es normal. Me ha llegado la liquidación definitiva de 2012, y ellos dicen que segun las medias de consumo suministrado por las compañías electricas una tipo gasta unos 2100kw año y yo estoy muy por debajo.
Por lo que visto como van y a por lo que van... Creo que lo mejor sera rezar para q por lo menos la de 2009 no llegue.
Ya que esto va... Me devuelves los 1350€ intereses multa. Y todo eso por cada uno de los año, por eso espero q por lo menos la primera ya este prescrita...
A mi no me parece argunto suficiente para liquidar, por unicamente la media de los consumos, para mi no llega ni tan siquiera ser una prueba, si no que puede ser un indicio. En cualquier caso, si tu argumentas los aspectos que te he comentado, aportando todas las pruebas que puedas (justificantes bancarios, correspondencia, certificado de tu empresa con los horarios, localizacion de tu trabajo y la casa de tu madre, por el tema de la comodidad para ir a comer.....). En fin: no eres tú el que tienes que probar que es tu vivienda habitual: es la oficina de gestión la que tiene que probar que no lo es, pues tu declaracion se presume cierta. Si estás a tiempo, yo te recomiendo que presentes REA aportando toda la documentacion que puedas. Si recurres, la multa no la tienes que pagar.
Sí recurro y pierdo la multa la tengo q pagar, y según me ha comentado seguramente será mayor q sí no recurro, eso es así?
Aporté correspondencia, ubicación de casa de mis padres (300mtros), me hicieron un certificado de convivencia en el ayuntamiento, el cual los agentes de la autoridad hacia un informe preguntando a los vecinos sobre mi... Aporté el padrón histórico....
Nada, de lo han pasado todo por ...... Ya sabes....
Ellos sólo dicen que esos consumos son bajos y no justifican que esa sea mi vivienda. Por lo q tengo que devolver las cantidades deducidas.
Estoy desesperado e impotente... Es q no puedo hacer nada, ya simplemente con la esperanza q por lo menos 2009 no me lo pidan...
Creo que la referencia al consumo que te dice Hacienda es una arbitrariedad. Evidentemente si tú consumes 900 Kw y la media es de 2.100 es porque hay quien consume mucho más que tú. Sin ir más lejos, yo consumo unos 8.000 Kw (somos tres en casa).
Así que, con toda la documentación que tienes, es posible que lo ganes en el TEAR. Si impugnas la sanción pierdes un descuento del 25%, pero supongo que de momento no te han sancionado, ¿no?.
Con la docuemntacion que has aportado deberian de haberte admitido las alegaciones. Yo me he leido Jurisprudencia y con las cosas que aportas es mas que suficiente. No obstante, si decides recurrir aporta certificado del trabajo (donde diga el domicilio que les has dicho), correspondencia con bancos y empresas de suministros...
Lo de la mula es asi: Si no recurres tienes una reduccion del 30% por conformidad, otra del 25% sobre eses 70% restante. Si lo recurres, pierdes la reducción, pero no tienes que pagar la multa hasta que la resolucion del TEAR sea firme: eso si, sin reducciones. Por lo que has contado si al final recurres:
Dudo mucho que no anulen la liquidación,,, y ya no digamos nada de la sancion: eso si, aunque recurras, la liquidacion (o liquidaciones) las tienes que pagar o grantizar: si las liquidaciones son inferiores a 1500 €, como garantia sirve que que firmen dos contribuyentes cualquiera: dos familiares, dos amigs, un familiar y un amigo: con eso obtendrias la suspension automatica: la tienes que solicitar y acompañar el documento de garantia despues de presentar la REA y antes de que finalice el plazo que te han dado para pagar la liquidacion.
La situacion continua igual, me llegaron las cartas de liquidacion de 2012-2011-2010, por ahora nada de 2009.
la cuestion es que leyendo en foros me ha acojonado un comentario de un tio que dice que Hacienda me podria reclamar el año 2009 y los anteriores, pq como es mi caso, al haber tenido una cuenta vivienda años 2006-2008 y haber incumplido el tema de vivienda habitual pq esta para hacienda no lo habria sido nunca, pues segun he leido me podrian reclamar todo lo deducido de 2006 al 2009 tambien.- Eso es así?
Pq a mi solo me han reclamado 2012 al 2010? en ese caso no me habrian mandado las de todos?
Pudieran tener razón, pero habría que conocer más datos. Por ejemplo, cuándo compraste la vivienda, cuándo te empadronaste en ella, si has vivido realmente en ella en algún tiempo, etc.
Si has tenido cuenta vivienda en esos periodos, quiere decir que las cantidades depositadas en la cuenta, como máximo en los años siguientes deberian de haberse invertido en adquisición de vivienda:
2006 en 2010.
2007 en 2011
2008 en 2012
2009 en 2013
Es decir, que si ellos consideran que tu vivivienda no es habitual, lo que invertiste en 2006, te lo deben de incluir en la liquidacion de 2010 (como perdida del derecho a deducción), lo de 20o7 en la de 2011, lo de 2008 en la de 2012 y lo de 2009 en la de 2013.
Si ya te han hecho liquidación de 2010, 2011 y 2012 y no te lo han incluido en las liquidaciones provisionales que te han remitido, ya no lo van a poder hacer.
Por supuesto, con los mismos argumentos, haz alegaciones, y si no las atienden recurre al Tear tanto la liquidación como la sanción: si lo que comentas es como es, no veo que puedan demostar que no es tu vivienda habitual.