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¿Cuando prescribe la actuación de malversación?

6 Comentarios
 
08/01/2010 23:47
Tienes razón, a mí tampoco. Muchas gracias por tu aportación, lo valoro mucho. Que te vaya bien!
07/01/2010 19:13
Puedes preguntar en el foro de urbanismo, pero si las obras suponen un cambio sustanciao del PGOU creo y recalco creo, que tiene que someterlo a un trámite muy parecido al de aprobación, con el periodo de información pública. En cuanto a la devolución piensa en la cantidad de promesas de nuestros insignes dirigentes que no se han cumplido...a que no te han devuelto ni un euro del IRPF o del IVA o del céntimo sanitario...pues a mí tampoco.
06/01/2010 21:15
Gracias Morinelli.

Entiendo lo que dices. Estoy seguro que nadie se ha apropiado de dinero. Tb estoy seguro que el Ayto ha cobrado una cantidad de dinero a los cuidadanos, en contribuciones especiales, para invertirlo en una obra de que se ha realizado poco más de la mitad, debido a que se encontraron con que habian casas encima de unas zonas en que se tenia que establecer unas servidumbre y que estan destinados a ser via publica (dice el pgou), y que esas casas se han hecho con licencia del ayto. mismo.

No creo que pueden cancelar gran parte de la obra sin comunicarlo a los cuidadanos y sin tampoco devolver una cantidad de dinero, ¿no?
04/01/2010 13:18
Pues por lo pronto el Ayuntamiento NO es penalmente responsable. En todo caso lo serán las personas que hayan administrado ese dinero. Y para que existiese delito deben de apropiarse el dinero. No basta con que no hayan realizado las obras.
04/01/2010 12:39
nona, no creo que son 5 años!
porque opinas que lo son?
03/01/2010 00:26
prescribe a los 5 años. saludos
¿cuando prescribe la actuación de malversación?
26/12/2009 18:20
Se trata de un ayuntamiento que después de cobrar contribuciones especiales de los cuitadanos para una obra, no ha efectuado la mitad. De ello no se ha informado tampoco, y se ha quedado con el dinero sobrante. ¿Es eso malversación? ¿Cuando prescribe?