Buenos días, una persona que tenía deudas en 2010 heredó unos bienes inmuebles, que adjudicó a su hermano para que no fuesen embargados aunque los ocupaba y utilizaba él. En 2017 esta persona reveló el alzamiento de bienes y se ha iniciado un proceso penal contra él. Las deudas por las que se alzaron estos bienes siguen vigentes a día de hoy.
Entiendo que la prescripción se produce a los 5 años, por tener una pena máxima de 4 años. ¿Pero desde cuándo se computa ese plazo? ¿Se tiene en cuenta la fecha del acto en 2017? ¿O es un delito continuado mientras existe la deuda y los bienes permanecen alzados?
El plazo de prescripción de los delitos es de imperativa apreciación por los Juzgados y Tribunales, incluso de oficio, en cualquier estado del proceso, siempre que concurran los presupuestos necesarios de paralización del procedimiento y transcurso del lapso de tiempo legalmente señalado para ese delito.
El momento inicial para comenzar el cómputo del transcurso del tiempo de prescripción es el de la comisión del delito y se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito. (articulo 132.2 Código Penal).
Entonces comenzará a contarse de nuevo el plazo y cada vez que se haga una diligencia comenzará a contar de nuevo otra vez... etc....
En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, el plazo de prescripción de los delitos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos:
1.- A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
2.- A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
3.- A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
4.- A los CINCO AÑOS, los demás delitos.
5.- Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben AL AÑO.
Es decir, 5 años.
Pero normalmente los Juzgados se las saben todas y cuando ven que se les va a prescribir el delito una vez se ha dirigido el procedimiento contra alguien... hacen cualquier diligencia de última hora y de nuevo comienza a contar el plazo de prescripción.
Tengo la misma duda que la persona que abrió el post. En su caso el alzamiento fue escondido. Cuando se empieza a contar?? si dos personas se ponen de acuerdo y esconden la escritura en un cajón, y la sacan a la luz 5 años después no hay delito??