Entiendo que te refieres al tiempo que debe trascurrir para cancelar los antecedentes penales. El delito de conducción etílica lleva aparejadas dos penas: la retirada del permiso y multa o TBC. Para realizar el cálculo de la cancelación, debes tener en cuenta ambas penas. El Art. 136 CP nos indica estos tiempos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
Aunque la pena de retirada de permiso haya sido de 8 meses y dos días, debes incluir en el cálculo las penas de multa o TBC que, casi con total seguridad, excederán el límite de las leves.
Buenas,tengo una duda sobre cuándo prescribe un delito de alcoholemia,he mirado en Google y aparece esto,es así como lo indica?Si la retirada del carnet alcanza los 12 meses, prescribirá pasados seis meses. Si es superior a un año, pero inferior a tres, los antecedentes prescribirán cuando hayan transcurrido tres años. Y, si la pena es de entre tres y cuatro años, el plazo alcanza los cinco años