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¿cuando prescibe la denuncia falsa violencia de género?

12 Comentarios
 
¿cuando prescibe la denuncia falsa violencia de género?
30/07/2010 21:38


me gustaria saber si prescribe a los tres años.

a finales de septiembre del 2007, me acuso mi ex de violencia de género y tengo el auto de absolución y claramente fue para quitarme a mi hijo y tengo pruebas

ahora que puedo demostrar la falsedad ¿aún puedo hacerlo antes de septiembre de este año 2010, no?

gracias
30/07/2010 21:59
Que te conteste un jurista, pero según creo, una denuncia al amparo de la LIV de Jenaro no prescribe nunca hasta que no consiguen condenarte...
31/07/2010 16:59
que alguien me lo certifique yque me diga que es una denuncia al amparo de la LIV de Jenaro
31/07/2010 19:41
Hola:

Filgis2008 son 5 años no tres, pero no para que prescriba la denuncia falsa. Es decir, lo habitual de las denuncias falsas es que se dicte AUTO de sobreseimiento PROVISIONAL dictando absolución. Para actuar denunciando por denuncia falsa deberá existir auto o sentencia firme. A los cinco años el auto provisional ha de devenir en firme, es entonces cuando cabría la posibilidad de denunciar por denuncia falsa, cuando ese auto deviene firme. Le quedan dos años más de espera.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/08/2010 17:19
yo tuve juicio por la violencia de genero y el auto tras el juicio fue firme y absolución.

fue a finales de septiembre del 2007 cuando me denunció y tengo auto firme absolución tras el juicio

¿ sería antes de los 3 años antes que prescriba no?
02/08/2010 17:57
Hola:

Filgis, por una parte tenemos el 456 CP

"Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido."

Lo normal suele ser que no sea firme sino provisional cerrando así la puerta a la actuación inmediata por denuncia falsa.

Por parte tenemos el artículo 131 CP sobre prescripción de los delitos:

"Artículo 131.

1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3.Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso."

Luego, entiendo que, en su caso, serán tres años el plazo para que pueda presentar denuncia por denuncia falsa, es decir, estaría a punto de vencer dicho plazo. Infórmese de las posibilidades a través de su abogado.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/08/2010 20:33
110 veces al médico con 23 meses de vida se llama Síndrome de Munchausen por poderes. Coménteselo a su abogado.

¿La niña está reconocida por usted? ¿Cuándo, si dice que se lo comunicaron tres meses después de nacer?
02/08/2010 20:37
la niña es hija mia sin lugar a duda, y ella al asentarla sin comunicarmelo si puso los apellidos míos comp padre.

¿ es apta para tener la custodia?
15/03/2014 16:58
en mayo de 2010 me detuvieron por un delito de violencia domestica y amenazas, después del juicio rápido me dictaron una orden de alejamiento. se pauto fecha para el juicio, pero este no llego a celebrarse. no se si esta causa prescribe después de tres años o sigue abierta, tampoco se si la orden de alejamiento esta vigente aun. si me podríais ayudar gracias..
15/03/2014 19:00
Estarán conmigo, que esto de la prescripción a los 5 años, a los 3, o a los 20, es un auténtico disparate legal.
Por cierto, por simple curiosidad, ¿funciona igual de mujer a hombre, que de hombre a mujer?.
15/03/2014 23:58
Si, si funciona igual, la ley y la constitucion no hacen distingos de sexos,
Estamos en España Acriton, no en Sudan. Urdangarin se comera el Marron, y la Infanta como no sabia nada y eso eran cosas de su Marido, pues seguira veraneando en Mallorca.
04/05/2018 20:13
emigrante
Buenos dias,
Mi mujer me acoso de violencia de genero en septiembre 2014. En el Juzgado, no siguio con su denuncia.
Terminemos divorciando tres meses mas tarde. Tengo pruebas que su denuncia contra mi fue falsa.
La puedo demandar? Hay prescripcion para hacer lo? Tengo que esperar o hacer lo lo antes possible?
Gracias
DonFelipe
05/05/2018 19:52
Donfelipe
Buenas tardes Donfelipe. Todavía está en plazo para interponer una querella por un presunto delito de denuncia falsa pues el plazo de prescripción es de cinco años, a no ser que el delito por el que se le denunció fuera de los tipificados como leve (delito leve de amenaza del art. 171.7 CP, de coacciones del art. 172.3 CP), de injurias leves y vejaciones injustas del art. 173.4 CP) en cuyo caso habría prescrito al año.

Un saludo