Gracias por responder.
La pregunta es mas bien curiosidad. Aquí en Baleares hay hoteles que abren 6 meses de mayo a octubre y por norma la gente sabe que a la tercera temporada te cambian a fijo discontinuo PERO hay algunos hoteles que dicen que es la segunda temporada que trabajas (la segunda vez que te llaman para trabajar) que te pueden hacer fijo discontinuo y querría saber cual es lo correcto en este convenio.
Anniebe, la transformación de un contrato es siempre posible, siempre y cuando se cuente con la voluntad de ambas partes?
Para ello será necesario que empresario y trabajador firmen un nuevo contrato por escrito con las nuevas condiciones (tal y como exige el Art. 8.2 E.T.)
El contrato fijo discontinuo esta previsto para aquellas actividades en las que los trabajos a realizar solo existan en ciertas épocas al año.
Si los trabajos a realizar no se repiten en fechas ciertas a lo largo del año el contrato será un contrato fijo discontinuo en sentido propio (existe para ello un modelo específico), si por el contrario los trabajos discontinuos se repiten en fechas ciertas durante el año, el contrato a realizar será un contrato a tiempo parcial, en el que se fijaran previamente y en el propio contrato los tiempos de trabajo a lo largo del año. Así el Art. 15.8 E.T. que trata sobre la duración del contrato de trabajo se refiere a dicha distinción, y además contiene el régimen jurídico del mismo: