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Cuando no se alcanza el periodo de carencia para la prestación por IT...

3 Comentarios
 
14/06/2006 21:04
Hola.

Entra en la opción "Búsqueda avanzada" y en el apartado "Texto del mensaje" redacta "prestación it". Y donde dice área redacta "laboral". Haz un clic en buscar y te saldrán varios mensajes, uno de ellos dice "Nómina enfermedad" con fecha de 08/06/2004. Selecciónalo y hay encontrarás la respuesta a tu pregunta.

Saludos.
14/06/2006 14:01
Lo siento, es que ya hice la búsqueda y de este tema en concreto no encontré nada; de incapacidad temporal en general encontré muchos mensajes, pero no de la pregunta en concreto que he formulado. Puede ser que no haya hecho la búsqueda de forma correcta (busqué "incapacidad temporal", en general, para no recortar posibilidades).

Gracias de todas formas.
14/06/2006 13:41
Este tema ha sido ampliamente debatido en el foro, por lo que si usas el buscador (yo lo haría si tuviese un poco de tiempo) encontraras buenas respuestas.
Cuando no se alcanza el periodo de carencia para la prestación por it...
14/06/2006 12:26
Hola a todos!

Cuando un trabajador que no reúne el mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por IT es dado de baja médica ¿qué tiene que hacer la empresa? ¿Debe pagarle los días que ha estado de baja o descontarselos? El convenio de aplicación establece un complemento a cargo de la empresa consistente en "la diferencia entre las prestaciones económicas qu le correspondieran y la base de cotización, desde el primer día". Como en este caso el trabajador no tiene derecho a prestación ¿debe consistir el complemento en la totalidad de la cantidad que corresponda?

Muchas gracias a todos.
Saludines