Eso quiere decir que, por la actividad de la empresa, no hay ningún Convenio Colectivo (Provincial, Autonómico, Estatal o Sectorial) que se le pueda aplicar.
En ese caso, para el tema de salarios se aplicaría el Salario Mínimo Interprofesional y las normas legales que le sean de aplicación.
No nos adelantemos y que responda a mi pregunta, estoy casi seguro que si hay convenio, lo que pasa es que la empresa no se adhiere a la aplicación del mismo.
Por eso estoy esperando respuesta antes de indicarle que si verdaderamente no lo hay debe ser el ET y por tanto el SMI
Bueno pues tras esto la respuesta es que no hay convenio provincial ya que existe uno pero que es a nivel de empresa, (clínicas Quirón creo que era), bueno a este no tiene porque adherirse su empresa, pero existe uno a nivel estatal o sectorial y por tanto y como yo suponía si existe convenio porqué no le ponen el convenio pues muy sencillo, porque el ET es una ley de mínimos y como tal pues se aplican todos los mínimos, por ej vacaciones, 30 días naturales, jornada a realizar 1826,27 h/año, salario SMI mientras que por ej el convenio marca una jornada anual de 1680 h/año, (146 h/menos) y unas tablas salariales que según la categoría y el nivel salarial superan todos con creces esos 900 € que suponen el SMI.
Solución demandar a la empresa para que se aplique el convenio. Que si hay