Buenos días a tod@s. Aunque esta discusión es antigua os pongo aquí mi caso por si me podrían ayudar. Yo aprobé unas opos para una lista de reserva de un cabildo insular. Estuve como funcionario interino 4 semanas sustituyendo aun compañero. Luego en otra sustitución por maternidad más de 9 meses. Tras ésta, entro en un Organismo Autónomo con contrato laboral. Primero 6 meses por obra y servicio. Luego un contrato de 8 meses y ahora se me acaba un nuevo contrato de casi un año. Estos dos últimos contratos se basan en que llevo todo lo relativo al nuevo plan hidrológico de la isla, pero no es por obra y servicio, no sé si me explico. me tendrían que hacer fijo tras estos contratos? o al ser una lista de reservas no se aplica? Un saludo y gracias de antemano.
Hola: Por finalización de una obra y servicio te indemnizarán con 8 días/año y con un indefinido habría que ver el tipo de despido, improcedente (45 días/año)u objetivo (sin indemnización)
A la hora de pedir préstamos los bancos y cajas consideran más sólido un contrato indedifindo que uno de fin de obra y servicio, en la práctica no hay mucha diferencia. Pero es solo una opinión, los profesionales del foro te asesorarán mejor. saludos.
BUenos dias butters,he leido tu mensaje,lo que si que queria saber tambien es lo que he expuesto anteriormente,¿que diferencia hay entre contrato fijo y final de obra a la hora de cobrar un finiquito,¿cobraria la misma cantidad?,hay alguna clausula que ponga que al estar fijo tengo mas pivilegios,gracias y saludos
Te han hecho un contrato por obra y servicio (Modelo 401), en el que tiene que venir indicada expresamente en una de sus cláusulas la obra o servicio para el que has sido contratado.
Entonces, tú tienes que realizar tus funciones laborales única y exclusivamente para la consecución de esa obra o servicio para la que has sido contratado.
Cuando llegue a su fin, tu contrato también llegará a su fin. Como ya llevas más de un año, tendrán que preavisarte con al menos quince días de antelación cuándo se da por finalizada la obra o servicio.
En esta situación puedes estar un mes, un año o toda la vida, siempre y cuando esa obra o servicio para la que has sido contratado exista realmente y se pueda diferenciar claramente del resto de actividades normales de la empresa.
El ejemplo más claro de un contrato de este tipo está en la construcción. Se contrata a todo el personal para que levante un edificio en concreto, y los contratos se terminan en el mismo momento en que se determina el fin de dicha obra. Ese edificio se puede levantar en seis meses o en seis años, y los trabajadores seguirían con el mismo contrato temporal.
Como ya han apuntado, para aplicar la norma de los 24 meses trabajados dentro de un periodo de 30 meses naturales, deben existir al menos dos contratos temporales para el mismo puesto y funciones.
Buenos dias,he leido vuestros mensajes,me comentas marilo que tengo que llevar 30 meses en la empresa y dentro de esos 30 meses a los 24 paso a fijo,eso es lo que creo me quieres decir,el contrato que tengo es de una obra y servicio determinado ,y creo recordar ,es que ahora mismo no lo tengo aqui,es el modelo 401.Y manu,a mi solo me han hecho un contrato desde que entre,yo lo que me gustaria saber que diferencia hay entre este contrato y el fijo a la hora de cobrar un finiquito,etcc.muchas gracias y saludos.
Para que se cumpla la norma de los 24/30 tiene que haber un minimo de dos contratos y el consultante dice que solo le han hecho el de obra,es decir uno.
Solo en el caso de que no exista la causa de temporalidad seria indefinido.
Buenos dias,primero saludar a todos los foreros y profesionales en el tema ya que soy nuevo en el foro,y lo siguente la pregunta de marras.Querria saber cuando me tiene que pasar la empresa a fijo en plantilla,llevo un año y cuatro meses con contrato final de obra,y mi convenio es el de ingenieria ,si necesitais mas datos por aqui estare,un saludo.