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¿Cuándo me podría ir?

5 Comentarios
 
¿cuándo me podría ir?
04/12/2014 17:38
"Este contrato tendrá una duración de un año, comenzando a regir a efectos económicos desde el 15 de Marzo de 2013 pudiendo ser prorrogado por períodos anuales hasta un máximo de 5 años, salvo q el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo, su voluntad de rescindir el contrato al cumplirse el primer año.
¿Me podría ir el 15 de enero avisando antes del 15 de diciembre, o debo esperar hasta el 15 de marzo avisando antes del 15 de febrero?
Muchas gracias.
04/12/2014 18:25
Esto último.
04/12/2014 19:54
Coincido con Acriton.
abogado.@leonbendayan.com
04/12/2014 22:21
Gracias x la respuesta. Por lo tanto el preaviso de 30 días corresponde a no querer prorrogar un año más el contrato. No q haya q avisar con ese plazo en cualquier momento.
De no poner nada en el contrato,¿qué me podrían reclamar?
05/12/2014 08:25
Entonces, cuando estás de alquiler es obligatorio para no perder nada avisar un mes antes de que se cumpla el año?? yo creo que durante el primer año de contrato es así, pero el resto mientras avises 30 días antes no tiene porque.
05/12/2014 09:01
Helber: todo depende de la fecha del contrato.
Si el contrato se celebró antes del 6 de junio del 2013 la respuesta es la que le hemos dado a la consultante inicial.
Si es posterior el régimen cambia: es obligatorio permanecer al menos 6 meses y después de esa fecha el inquilino puede irse preavisando con un mes de antelación y (si se pactó) pagando una indemnización de un mes (o parte proporcional) por cada mes que quede para cumplir el plazo de duración inicial pactado. Por tanto, en esta segunda opción, lo antes que puede irse el inquilino es a los 6 meses preavisando antes del final del 5.
abogado@leonbendayan.com