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Cuando llegas a los 60 años

4 Comentarios
 
Cuando llegas a los 60 años
19/01/2025 17:13
Cuando llegas a los 60 años y estas cobrando una pension por incapacidad permanente total, te aumenta el importe de dicha pensión? Ahora estoy con el 75% de la base reguladora.
20/01/2025 00:02
No, el importe de la pensión por IPT no aumenta por cumplir 60 años.

Lo que aumenta es el importe mínimo, por lo que únicamente en el caso de que estuviese cobrando la pensión mínima por IPT le aumentará la pensión (aparte de la revisión anual). Si su pensión por IPT es superior a la pensión mínima no se la aumentarán.
25/01/2025 18:20
laspalmas
Hola. La pensión mínima por incapacidad permanente total entre los 60 años y los 64 años, para las personas cuyos ingresos no superan el límite legal son las siguiente, en función de su situación familiar:
a) con cónyuge a cargo : 15.786,40 anuales o 1.127,60 euros mensuales
b) sin cónyuge : 11.452,00 anuales o 818 euros mensuales
c) con cónyuge no a cargo : 10.824,8 anuales o 773,20 euros mensuales
Si tu pensión pasa de esas cantidades, en este 2025, únicamente te habrán incrementado la pensión en un 2,8 % y al cumplir los 60 años, no tendrás derecho a pedir el complemento de mínimos.
Pensiones mínimas 2025 :
https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/22/pdfs/BOE-A-2025-999.pdf
Saludos
26/01/2025 11:10
Yo estoy cobrando 618 Euros con el aumento del 2,8 por ciento.
02/02/2025 10:53
laspalmas
Hola. Si, aparte de la pensión, no cobras otra pensión ni tienes otros ingresos superiores a 9.193 euros anuales, tienes derecho a cobrar el complemento de mínimo por tener más de 60 años.
Tienes que solicitar al INSS dicho complemento.
Hay dos maneras :
1) Con tu DNI digital a través del siguiente enlace:
https://prestaciones.seg-social.es/servicio/solicitar-complemento-pensiones-minimas.html?categoria=jubilacion
2) Pedir cita previa presencial al INSS:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cita%20previa%20para%20pensiones%20y%20otras%20prestaciones/13cita%20previa%20para%20pensiones%20y%20otras%20prestaciones
Sólo te pagarán 3 meses de atrasos.
Te envío el Decreto de las revalorizaciones del año 2025:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-999
Saludos