El caso es... ¿que pasa cuando una compañía te cobra de menos ... cuando te pasa por el banco un recibo mensual de importe inferior al acordado con el servicio telefónico de atención al cliente?. ¿Estás obligado a dar aviso para que corrijan el error? ¿Si se dan cuenta ellos mismos pueden pasarte de golpe el cobro de la diferencia acumulada? ¿a partir de cuando quedas exento de obligación de pago?.
A través del servicio de atención al cliente, mi vecina, a renovado el contrato con la compañía que le suministra Internet. Me cuenta que en un principio acordó una rebaja en el precio durante doce meses de nueve euros. Le cobraron el primer mes al precio pactado. Sin embargo, ella les llamó y decidieron rebajarle tres euros más durante los once meses restantes. Ahora bien, al vencer el segundo mes, le ha llegado una factura de tan solo doce euros, que son veinte menos de lo acordado. Creemos que es posible que si no da aviso continúen facturándole tan solo doce euros.
Aprovecho, una vez más, para agradecerles la labor de inestimable ayuda que nos dan
Un saludo
Yo que ustedes llamaría para poner en aviso a la compañia ya que posteriormente y con toda lógica pueden reclamarle las diferencias que han dejado de abonar del tirón, y siempre es mejor abonar esos 20 euros más mensuales que por ejemplo 300 en un solo pago.