Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cuando irme y cuando avisar

6 Comentarios
 
Cuando irme y cuando avisar
27/02/2011 18:07

Hola era para ver si alguien me puede ayudar

Tengo un contrato de alquiler que firme en mayo de 2004 e indica una duración de un año. El caso es que he vivido hasta ahora sin ningún aviso ni mio ni del casero de acabar el contrato.

La casa la necesito dejar a finales de 2011. Sabeis cuando tengo que avisar y cuando tendría que irme para no tener problemas?

Si me voy por ejemplo en noviembre de 2011 y aviso con un mes, me pueden reclamar dinero?

He oido que cuando pasa más de 5 años de prorroga anual, el año que se porroga es voluntario para el arrendatario y obligatorio para el arrendador. Es eso cierto?

Gracias
28/02/2011 09:05
¿Qué pone en el contrato?
28/02/2011 22:09
El contratro es de mayo del 2004, por lo que en mayo de este año cumpliras 7 años, si continuas, entras en el octavo año y quieres dejar la vivienda en noviembre, cuando lo correcto sería dejarla en mayo de 2012. Hablalo con tu casero, a lo mejor no te pone impedimentos para irte sin tenerle que pagar los meses que restarian del cumplimiento del octavo año.
07/03/2011 23:06
El contrato no pone nada sobre cancelación del mismo, ni nada sobre tiempo de pre-aviso, ni cosas así.

Creía que a partir del 5 año las prorrogas anuales eran voluntarias para el inquilino y obligatorias para el arrendador.

Que me podría pasar si me voy en noviembre y el no está de acuerdo ¿pagarle 6 meses de rentas?
perfil Jan
08/03/2011 10:59
Hola Gatien. Por los datos aportados su contrato se haya en la´prórroga del artículo 10 de la LAU 1994, por lo que usted tiene 2 opciones:

1º) Comunicar a su arrendadora mediante burofax con acuse de recibo con al menos 30 días de antelación al día x de mayo de 2011 su intención de no prorogar el contrato. De este forma usted abandonaría la vivienda en la citada fecha sin obligación de indemnizar a la arrendadora.

2º) Comunicar a su arrendadora mediante burofax con acuse de recibo con al menos 30 días despues de mayo de 2011 su intención de desistir del contrato. En este caso, salvo que el desistimiento sea aceptado por su arrendador, éste podrá reclamarle a usted los daños y perjuicios que tal desistimiento le produzca.

Reciba un codial saludo
08/03/2011 19:24
Muchas gracias por la información.
Solo una cosa mas
¿Los daños pueden llegar a la totalidad del las mensualidades?

Lo pregunto porque he leido en no se que casos que se paga un mes por cada año que quede de contrato (cuando se va uno antes en un contrato de 5 años).
perfil Jan
09/03/2011 15:44
Hola Gatien. En principio la indemnización que podría solicitar su arrendador englobaría las rentas desde Diciembre de 2011 hasta Mayo de 2012.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl