Leticia no me aclaro de esta respuesta: De pproducirse la subrogación a favor del hijo del arrendatario, el contrato se extinguiría a los DOS AÑOS desde el fallecimiento.
Quire decir que esta subrogacion durará dos años habiendo sido el contrato verbal sin limite de tiempo?
Gracias nuevamente
Sería conveniente saber, si esta consulta guarda relación con la anterior, cuándo falleció el padre y cuándo la madre.
En cualquier caso, fallecido el primer arrendatario (padre), subrogada la madre y fallecida ésta, sólo podría subrogarse el hijo del arrendatario que hubiera convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Corresponde al subrogado ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CONVIVENCIA con el arrendatario fallecido, teniendo que ser una CONVIVENCIA HABITUAL Y DARSE NECESARIAMENTE EN LA VIVIENDA ARRENDADA.
Para que se produzca la subrogación es IMPRESCINDIBLE que el hijo NOTIFIQUE AL ARRENDADOR, EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA MUERTE DEL ARRENDATARIO, EL HECHO DEL FALLECIMIENTO, adjuntando certificado de defunción, identidad del subrogado, parentesco y un principio de prueba de que cumple los requisitos para subrogarse (certificado empadronamiento que acredite que vivía habitualmente en la vivienda arrendada durante al menos, los dos años anteriores al fallecimiento).
De pproducirse la subrogación a favor del hijo del arrendatario, el contrato se extinguiría a los DOS AÑOS desde el fallecimiento.