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cuando expediente sancionador?

5 Comentarios
 
Cuando expediente sancionador?
18/04/2008 13:48
¿Desde qué momento se inicia expediente sancionador?, que segun la ley 9/2001 toma como fecha de posible prescripción del acto al que se refiere el expte. Teniendo en cuentan que primero han abierto un expediente de legalización.
perfil pac
19/04/2008 12:58
Un expediente urbanístico sancionador debe iniciarse desde el momento en que el Ayuntamiento conoce, fehacientemente, de la infracción urbanística.

Comienza a computarse la prescripción, cuando hayan transcurrido los plazos dados para restaurar la legalidad infringida, contando desde la notificación de la resolución recaída.

Un saludo.

19/04/2008 19:41
Gracias por tu amable respuesta. Tengo otra duda un expediente de legalidad se puede tomar como expediente sancionador si se llega a comprobar la ilegalidad o son dos expedientes distintos?.
Un saludo
perfil pac
20/04/2008 22:38
No.

Son dos expedientes distintos que pueden tramitarse a la vez o por separado.

Para legalizar se debe presentar proyecto de legalización conforme al planeamiento vigente y pagar el impuesto correspondiente.

A la vista del proyecto aportado la administración valora la gravedad de la infracción y sanciona según sea esta.

Un saludo.
20/04/2008 23:59
Gracias Pac. En el caso de no haber iniciado expediente sancionador todavía no habría terminado el plazo de prescripción hasta que se incoe dicho expediente?-
Te agradezco tus atentas respuestas.
Saludos
perfil pac
21/04/2008 11:56
Un acto administrativo inexistente es imposible que prescriba, no existe.

Si la infracción es leve y el Plan General permite su legalización, como así parece, es posible que no haya sanción económica. Depende del criterio de cada ayuntamiento dado que es potestad suya.

Un saludo.