¿Desde qué momento se inicia expediente sancionador?, que segun la ley 9/2001 toma como fecha de posible prescripción del acto al que se refiere el expte. Teniendo en cuentan que primero han abierto un expediente de legalización.
Un expediente urbanístico sancionador debe iniciarse desde el momento en que el Ayuntamiento conoce, fehacientemente, de la infracción urbanística.
Comienza a computarse la prescripción, cuando hayan transcurrido los plazos dados para restaurar la legalidad infringida, contando desde la notificación de la resolución recaída.
Gracias por tu amable respuesta. Tengo otra duda un expediente de legalidad se puede tomar como expediente sancionador si se llega a comprobar la ilegalidad o son dos expedientes distintos?.
Un saludo
Gracias Pac. En el caso de no haber iniciado expediente sancionador todavía no habría terminado el plazo de prescripción hasta que se incoe dicho expediente?-
Te agradezco tus atentas respuestas.
Saludos
Un acto administrativo inexistente es imposible que prescriba, no existe.
Si la infracción es leve y el Plan General permite su legalización, como así parece, es posible que no haya sanción económica. Depende del criterio de cada ayuntamiento dado que es potestad suya.