Hola Insólito.
Pregunta demasiado genérica la que formulas.
Si por “espiar” haces referencia al común fisgoneo en las cuentas de otros, te indicaría que no existe ningún problema ni restricción, puesto que la información accesible al público lo es en tanto en cuanto el propietario del perfil lo ha decidido así, y tras la oportuna aceptación de las condiciones de privacidad y protección de datos propias de la red social en la que participa.
Si estás pensando en otro supuesto o modelo de actuación por tu parte, deberías ser más explícito.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
¿ cuándo es permitido espiar en las redes en españa ?