¿Qué ocurre cuando es la víctima la que contacta a través de whatsapp, llamada y redes sociales con su supuesto agresor existiendo orden de alejamiento y de prohibición de comunicación para él?
Hola. El incumplimiento de la prohibición de comunicarse con una persona constituye quebrantamiento de condena o medida cautelar (según el caso) incluso si la supuesta víctima consiente la comunicación. El supuesto agresor no debería contestar en ningún caso. Saludos.