Coincido con las respuestas del anterior letrado. En relación a la resolución del contrato de arrendamiento el Tribunal Supremo ha establecido que "En relación con la oposición de uno de los comuneros, conviene recordar que, constituye doctrina jurisprudencial reiterada la expresiva de que la resolución del contrato de arrendamiento sobre bienes comunes constituye un acto de administración (sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1975 , 19 de junio de 1979 o 5 de marzo de 1982), de manera que en relación con ello, cualquiera de los comuneros tiene legitimación activa para comparecer en juicio y promover en beneficio de la comunidad, sin necesidad de acuerdo o autorización de los demás, el desahucio de las fincas comunes arrendadas por resolución o expiración del arrendamiento constituido sobre ellas".
En nuestro blog encontrará abundante información sobre el proindiviso.
Un saludo.
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Unicornioloco, tienen ustedes una sentencia que es un instrumento para acceder a la disolución de condominio, pero este seguirá subsistente hasta que la misma se ejecute o lleguen ustedes a un acuerdo. Si saca una nota simple del Registro de la Propiedad, seguirán apareciendo los copropietarios exactamente igual que antes, porque el derecho judicial al condominio (que ya ha sido declarado en sentencia) tiene que materializarse por alguna de las dos vÃas dichas, el acuerdo o la ejecución judicial.