Hola! Despues de unas medidas provisionales y un juicio en un juzgado de primera instancia (con ejecucion de sentencia desde hace poco mas de 1 año) se anula, por la audiencia provincial,y se estima el recurso de apelacion.
Se declara la nulidad de la vista celebrada el el juzgadom de primera instancia y todas las actuaciones y actos juridicos celebrados con posterioridad, con el fin de que se repita a los efectos procedentes en derecho. Acaba diciendo finalmente: Y firme que es esta resolucion, devuelvanse los autos originales al juzgado de su procedencia (entiendo que debe ser el de primera instancia no?) con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Mis preguntas son:
Si se declara la nulidad y entran en vigor las medidas provisionales, ¿desde cuando son ejecutables? ¿hay que pedir una ejecucion de este recurso de apelacion por parte de la persona interesada? ¿ cuando se celebre el proximo juicio, que en realidad sera la repeticion del mismo que se acaba de anular, se celebrara con las pruebas que habian hasta ese dia o sirven cualquiera de los incumplimientos que se hayan producido durante todo el tiempo hasta la fecha del nuevo juicio? y por ultimo, ¿ cabe la posibilidad de seguir recurriendo tras todos estos pasos por cualquiera de las partes?
Muchas gracias a todos por el tiempo que dedicais a leer y orientar a todos los que tenemos tantas dudas, pero buscamos orientacion atraves de cualquier medio disponible a nuestro alcance ( asociaciones, abogados particulares, foros, libros de texto legal y cualquier otro medio) Muchas gracias y que la verdad, la moralidad y la justicia ayuden a hacer comprender la razon de las cosas, a quien no la tiene, pues solo asi se conseguira acabar con tanta lucha, caminando todos hacia un mismo camino, el de la paz, el amor y la felicidad de las personas con las que convivimos.
Primero, y si no te importa, sacia mi curiosidad: localidad del juzgado y motivo de nulidad?
cuando se anula un acto jurídico se vuelve a la situación inmediatamente anterior, lo que significa en tu caso, que supongo se anularía hasta el momento de la citación a juicio:
- vigencia de las medidas provisionales
- posibilidad de practicar en el juicio prueba sobre todo lo ocurrido hasta ese momento
- no necesidad de ejecutar la sentencia de apelación
- posibilidad de ejercitar todos los recursos futuros.
en definitiva, como si cogieras todo lo actuado desde la citación a juicio y lo tiras, por lo que no des nada por sentado.
Suerte,
Hola jl vi, esperaba que lo preguntaras, pues el el juzgado de mollet del valles, y la nulidad pues haber presionado demasiado a la madre para aceptar un acuerdo que ella no queria, todo y decir k mas que una intimidacion, fue un consejo, pues de no ser asi hubiese salido perdiendo y no era bueno para nadie, pero bueno, si se considera asi, pues asi seria no?
¿ asi k no vale si ha dejado de pagar el cole durante 4 meses, si me niega saber donde ha escolarizado al niño hasta justo antes de empezar el curso, si reseva visitas medicas y no se me dice donde, solo cuando se le olvida llevarlo y tengo que llevarlo yo.Si todo esto ha pasado solo hace unos meses no vale como prueva.
si aquellas primeras medidas, no fueran factibles por incumplimiento de la otra parte, puedo pedir una modificacion? cuanto tardan desde que se presenta hasta cuando fallen? gracias y cualquier cosa que desees saber.....
helloween : cuando se apela y se manda al juzgado anterior, si es la audiencia, tendra que decir, esta sentencia es firme y contra ella nocabe recurso, es decir que ya no se puede hacer nada mas, si da por nulo, la misma palabra lo dice, no hay que hacer nada mas, solo que te notifique, la sentencia, y si no vas al juzgado de instruccion, y al momento de recogerla, se acabo todo, ya en tulugar nada mas tienes que hacer, las medidas que te impuso el de instruccion tienes que cumplir, siendo provicionales, ten cuidado, porque el que tiene la patria potesta y como esta, los derechos, obligaciones, que tienes que cumplir, la peticion de modificaciones de medidas, pudes pedir unas provicionales, o esperar ocho a un año, segun que juzgado de familia te toque. saludos.