Alguien me puede decir ¿cuando entran en vigor las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia?
Se trata de un Decreto Resolución de Alcaldía publicado en un Boletín Oficial de provincia, dicha disposición finaliza con fecha y firma y no dice cuando entrará en vigor.
En estos casos ¿en cuánto tiempo está estipulado su entrada en vigor? Gracias.
ups, pues vas a tener razon dark satan, creo que me deje llevar por un impulso, porque efectivamente, suele especificarse "la presente disposicion entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion", y de ahi que, como es lo mas habitual, yo lo trasladara a "lo correcto". Mil perdones
Me sobra este último matíz porque también puede tener una vacatio legis de un mes, un año, 5, etc. Salvo que indique otra cosa, 20 días. Lo del día siguiente es una de infinitas posibilidades que se incluyen en el "salvo que diga otra cosa..."
Ahora bien, un Decreto de un alcalde a mi juicio es un acto administrativo no normativo que no entra en vigor como tal, sino que produce efectos desde la fecha en que se dicta. Dependiendo ya del contenido del acto, su eficacia podrá quedar demorada hasta la publicación.
Pero es que no es discutido que una orden ministerial tenga carácter normativo... Y como digo no suele usarse el decreto de alcaldía para actos normativos, para eso se usan más las ordenanzas.
Morinelli, ¿dices que una Orden Ministerial no tiene carácter normativo?
Entiendo que los reglamentos tienen carácter normativo, luego una Orden Ministerial, que es un reglamento, también.
Además así lo establece el ya citado artículo 24.4 de la Ley 50/1997, que requiere que los reglamentos (donde se incluyen las OM) deben ser publicados en BOE.
Al revés, digo que nadie discute que una orden ministerial SÍ tiene carácter normativo, mientras que NO suele tenerlo un decreto de Alcaldía...
Mi apreciación a vuestras consideraciones justamente se basa en diferenciar algo que no habéis diferenciado y es que habéis dado por sentado que se trata de un acto normaitivo, mientras que yo albergo mis dudas.
Entendiendo la orden ministerial como una norma reglamentaria y un ministerio como Gobierno, opino que sí, por lo que tú expones. El 24.4 no habla de ningún órgano del Gobierno en concreto (como puede ser el CM o el Presidente) ni especifica la forma en la que se aprueba un reglamento (Real Decreto, OM, etc...)