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¿Cuándo el inquilino y cuando el arrendador?

5 Comentarios
 
25/02/2010 23:37
Sorry, olvidé decir que ese calderín está situado entre techo y tejado y lógicamente nunca se ha tocado.

Según esos artículos del Código Civil, ¿a quién corresponde pagar su reparación o sustitución?

Gracais y Salu2
25/02/2010 19:52
Muchas gracias!!

Salu2
25/02/2010 19:21
Dice el contrato algo acerca de las reparaciones? si son de cuenta de arrendador o arrendatario?
Si no, entiendo que habrá que estar a lo que diga la LAU. Te copio un artículo:

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Todo ello salvo mejor opinión. Espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo

25/02/2010 17:30
Debe repararlo el arrendador, puesto que la instalación, licencias, boletines y posibles garantías, deben ser gestionadas y responsabilidad del dueño.
25/02/2010 12:48
please, ¿unfavor¡¡

Salu2
¿cuándo el inquilino y cuando el arrendador?
24/02/2010 22:02

Hola, si en un piso alquilado se estropea el calderín de la calefacción individual,

Dicho calderín está entre "techo y tejado" ¿corresponde al inquilino pagar lareparación o al arrendador? ¿tiene efecto ese calderín de "bien" de uso interno o externo?