Dictamina la orden de la Consejería de Justicia de Andalucía para el pago de las asistencias letradas en el truno de oficio que cuando se ejecuta una sentencia transcurridos dos años desde la resolución de instancia hay que esperar a la resolución que ponga fin a la ejecución solicitada. Entonces, teniendo en cuenta que, al desconocer bienes del ejecutado, he tenido que solictar averiguación patrimonial, lo lento que funcionan los juzgados para estos trámites y que después tardan seis meses en pagar, puedo cobrar en 2011 con suerte.
¿ Sabeis si esto realmente en la prácticas es así, o puedes aportar el auto despachando ejecución y con eso ya te pagan? ¿O en cambio debo esperar a que se produzca la averiguación de bienes positiva o no y que se dicte providencia acordando el embargo o poniendo fin a dicha ejecución?