Yo me mandé construir un chalet en suelo rústico y en una parcela indivisa, a los 5 años pedí en el ayuntamiento un certificado de antigüedad de la vivienda y al mismo tiempo que me indicaran que no tenía ningún tipo de sanción. Como en el certificado decían donde se encontraba la parcela, pude escriturar la obra nueva y registrar la vivienda,sin necesidad de que acudiera ningún parcelista más.
La construccion de un pabellon sobre por ejemplo dominio publico hidraulico sin la pertiente autorizacion al cabo de cuanto teimpo deja de ser perseguible ? por favor indicar el articulo y norma donde figura el plazo Gracias.
Lo mismo pregunto respecto a cualquier edificacion realizada sin licencia de obra (en cualquier sitio, imaginemos dos supuestos en suelo urbano y en suelo no urbanizable) ¿Al cabo de cuanto tiempo puedo exigir se respete la situacion por haber adquirido un derecho por el simple transcurso del tiempo?