Hola. Soy el Administrador nuevo de mi comunidad y es mi primera vez.
Por ahora los vecinos estan muy contentos porque he solucionado en dos mes problemas que en 3 años no hizo el anterior.
Ahora me pide el presidente convocar una Junta Extraordinaria y lo cierto es que necesito tener una referencia sobre cuánto cobrar opr ello. Va a ser en sábado. Me he guiado por las tarifas recomendadas por el Colegio de Adminsitradores, pero me parecen astrónomicas, lo que pasa es que tampoco quiero que se menosprecie mi trabajo, pues lo cierto es que me está llevando demasiadas más horas de las que en un principio me iban a suponer.
Sume las horas invertidas, estudio, preparación + asamblea y multiplique por el precio hora de una empleada de hogar, el trabajo de un administrador es irrisorio.
Los datos que tengo de una comunidad compuesta de 77viviendas, 20 locales, 25 cocheras , sume
2,90 euros por viviendas y mes
2,60 euros por locales u oficinas mes
0.50 euros por cochera mes
total 288 euros mes, más IVA.
esto es lo que pagamos en el norte de España . ?como va por otros lares¿
Los cálculos que he ofrecido son correctos,hubo tres ofertan tes con análogas condiciones, el coste comunidad de los apartamentos me parecen desproporcionados, veamos más información por parte del foro,es interesante conocer más datos
Honorarios administrador.
10 viviendas y 1 local = 696 € + I.V.A. anual.
Por si también interesa: 459 € de material y correspondencia + I.V.A. anual.
20 plazas de parking y 10 trasteros: 613 € anual.
Gastos y suplidos: 350 € + I.V.A. anual.
?que organismo estatal pudiera informarnos de ello¿
naturalmente, pueden originarse diferencias sustanciales en función de lo que realiza el administrador; voy a incluir aquí una copia del contrato que tenemos sobre aquello que el administrador se compromete y contrastar con lo mínimo establecido para sus funciones; entiendo que no es solo llevar las cuentas, presentarlas y otros cargos, por poner un ejemplo, mediciones en los consumos de carburante, ect., es importante mas información por parte de este foro.
Agradecería opinión, sobre mi exposición de 06/03/2016.
¿Puede tomarse como estafa?.
¿Que se puede hacer?.
El Colegio de Administradores, ¿lo tomaría como una situación de abuso?.
Ni es una estafa (no se da ninguno de los elementos del tipo penal), ni un abuso porque nadie ha obligado a la Comunidad a pagar esa cantidad, lo hacen libremente. La solución es clara: si no les parece adecuado, que cambien de administrador pero evidentemente él es tan libre de pedir lo que crea oportuno, como la comunidad de no aceptarlo.
A título personal (y haciendo una excepción) diré que yo jamás sería administrador de fincas por un motivo muy claro (además de que es una profesión que no me gusta en absoluto), y es que me parece extremadamente mal pagado.
El precio es libre y cada administrador tiene su tarifa. La comunidad es muy libre de comparar varios profesionales y elegir el que considere más adecuado.
Tengo un criterio muy definido sobre la remuneración de administradores; por principio soy partidario que sus devengos deben de ser bien pagados, siempre que las funciones estén bien definidas en un contrato; digo que deben de ser bien pagados, siempre y cuando se cubran los objetivos, administración presupuestaria fundamentalmente, (casi ninguno lo hace porque el colectivo actuante no sabe o no quiere hacerlo ) y para evitar que las competencia en las bajas ofertas terminen en las clásicas marrullerías de lo que sabemos mucho los españoles, los bajos precios contratados terminan empezando por sisas consentidas y luego robos, como ya es clásico ; el contrato debe de reseñar claramente las dos partes, primera, la que se refiere intrínsecamente las obligaciones puntuales del administrador, las que están señaladas alrededor de aquello que la ley establece para el gobierno de una comunidad de una forma general y del organigrama establecido en los estatutos o normas. Todas las comunidades tienen sus peculiaridades o necesidades concretas que diferencian unas de otras, por tanto, la otra parte, la que se refiere a éste tipo de necesidades, también deben estar claramente definidas en el contrato con propuesta sometida a la aprobación de propietarios; es muy difícil que esto se plasme con claridad, el administrador siempre estará menos comprometido cuanto menos se escriba de sus funciones y además, no le gusta hacer contratos que puedan condicionar su ejecutoria.
También se deben añadir a determinadas peculiaridades sobre necesidades fiscalizadoras que exijan cualquier propietario durante el ejercicio, que la ley pasa olímpicamente, ésta es un dechado de vacío en éste extremo, de ahí que se producen la mayoría de los problemas en las comunidades cuando el presidente y administrador se confabulan con tanta frecuencia, (¿porqué será?) , de resultados nefastos para los contribuyentes.
La verdad, no concibo como en una comunidad que habrá propietarios con la preparación suficientemente, como indica la ley, se gasten dinero en un administrador.
Aparte de que para llevar una administración es suficiente con tener la ESO o similar, es que no hace falta más.
Y es más, si van a coger un administrador, cuando menos sepa, mejor.
Tengo un conocido, que comparte su vivienda, cerca del rio, debajo de un puente, que prácticamente no tiene necesidad de servicios comunes, el agua la saca a calderadas, de la luz se auxilia de una luminaria municipal, no tiene ascensor, la limpieza prácticamente no hace,simplemente barrer para afuera y la administración la hace él, los gastos comunes son ínfimos y se los reparte en buena armonía con su compañero y no necesita ni ESO.