Campoamor, hay que diferenciar:
-. Si te vas voluntariamente concediendo el plazo de preaviso establecido en convenio, tendrás derecho al cobro del finiquito, además del salario correspondiente hasta esa fecha.
-. Si te despiden y el despido es improcedente, además, tendrás derecho a una indemnización, que suele consistir en 45 días de salario por año de servicio en la empresa (no por año de antigüedad), además de los salarios de tramitación.
Hola a todos, quería aclarar un pequeño lio que tengo sobre el cobro de liquidaciones. Si te vas voluntariamente no cobras nada de liquidación aunque avises con antelación pero sí el finiquito (pagas extra, etc.) ¿no?.
Y en el caso de los despidos, da igual que sea justificado o no ¿cobras lo mismo?