Buenos días.
Me estoy planteando impugnar un acuerdo de la junta de propietarios para hacer una obra que entiendo que no es necesaria. Este acuerdo se aprobó hace más de un año pero no se aprobó ningún presupuesto en aquel momento. Llevaron varios presupuestos a título orientativo pero no se sometieron a votación. El presupuesto se aprobó tiempo después. Posteriormente, el administrador ha comunicado que la empresa ya no mantiene el precio dado, pero no nos ha comunicado el nuevo precio. Teniendo en cuenta que para impugnar el acuerdo por no ser obra necesaria el importe que me corresponde pagar tiene que ser superior a tres mensualidades, entiendo que no podría presentar la impugnación hasta que no supiera el importe que me tocaría pagar, en definitiva, hasta que no haya un presupuesto concreto aprobado.
Agradecería, a quien tenga más conocimiento de Derecho que yo, que me dijera cuando comenzaria a contarse, en este caso, el plazo de impugnacion.
A partir de la fecha en que se acordó realizar esa obra sin presupuesto concreto?
A partir de la fecha en que se aprobó el presupuesto cuyo precio ahora no se va a respetar?
A partir del momento en que haya un presupuesto firme?
Agradecería también un breve razonamiento jurídico y/o jurisprudencia.
Muchas gracias por su ayuda. Saludos.
No hay que mezclar la aprobación de una obra, que usted estima no necesaria (y que no indica cual es(, y otra, la aprobación del presupuesto de dicha obra.
Usted pregunta, que tiempo existe para impugnar esa obra, usted tuvo tres meses para realizarlo si dicho acuerdo, afectaba ;
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
O sea que ya no puede impugnar ducho acuerdo.
Luego indica que se aprobó el presupuesto.
No sabemos si éste era superior a tres meses de comunidad.
Si lo fué, tuvo tres meses. Si no lo fué, y ahora es otro, deberían aprobar este nuevo, y ver si es suoerior o no, si es superior, pues tendrá tres meses
Entonces tendrá otra oportunidad para regular su forma de contribuir a dicha obra, que según sus palabras no es necesaria, si esta supera los tres meses de gastos comunitarios, segun queda recogido en el art. 17.4.
Por lo expuesto, es muy importante conocer las obras a realizar.
Debe exigir otra junta para su aprobación.
Pongasé en contacto con el presidente y administrador, por medio de burofax, exiguiendo la aprobación del nuevo presupuesto. Indicando que en caso de no realizarse, emprenderá las oportunas acciones judiciales