Buenas, me gustaría plantearles mi caso. Sé que es un poco largo de contar, pero lo cuento para que tengan toda la información.
Cronológicamente:
1.- 16/02/2005 El Ayto. de Almería me denuncia la Policía Local por estar cerrando una terraza en un Ático. Esta denuncia no la recibo hasta que el Ayto. me manda una resolución el 29/03/2005 y me llega a finales de Abril del 2005. En ella se indicaba que el día 16/02/2005 me habían denunciado.
2.- 09/05/2005 Realizo alegaciones en tiempo y forma.
3.- 12/11/2007 (2,5 años después), recibo una RESOLUCION del Ayto. indicando la valoración de la Sanción e indicándome que van a incoar Expediente Sancionador.
4.- 2/01/2008 Realizo alegaciones.
5.- 14/03/2008 Recibo Propuesta Final de Resolución del Expediente Sancionador del Ayto. Según ellos, administrativamente se acaban los plazos para alejar y no queda otra vía que un Contencioso Administrativo.
6.- 28/03/2008 Aunque no se podía realizar alegaciones al Ayto. por que se había agotado, yo insisto y realizo alegaciones.
7.- 15/05/2008 Como no hay remedio, inicio un Contencioso Administrativo en el Juzgado ya que estaban realizando una resolución por un Expte. Caducado.
8.- Final de Mayo 2009 Recibo notificación fechada en 27/03/2008. Recibo notificación del Ayto. reconociendo que ellos han incumplido en los plazos y caducan el expediente. Tenían 1 año para resolverlo y ya llevan más de 3 años con el.
9.- 7/07/2008 (Realmente lo recibo en Agosto) Recibo una “Cedula de Notificación” indicando que inician un nuevo expediente. Todo a empezar desde el principio.
10.- 10/11/2008 Recibo carta de pago para pagar la Sanción. En el detalle dice que corresponde al expediente que se inicio, en el 2005. Me dan un ultimátum de pago para el 20 de Enero 2009.
11.- 15/11/2008 Visito el Ayto, Gerencia de Hacienda (Sanciones) y me entrevisto con una Chica. Le indico que me han mandado una Carta de Pago de una Sanción de un Expediente que el propio Ayto. ha reconocido estar caducado. La chica tras consultar con el jefe, me da la razón y me indican hacer un escrito para que me retiren la Carta de Pago.
12.- 17/11/2008 Presento escrito contra la Carta de Pago tal y como me ha indicado la funcionaria.
13.- 10/02/2008 Recibo notificación de una nueva Carta de Pago incrementada en un 5% por no haber atendido el Pago.
14.- 17/02/2008 Hoy hace 4 años desde la denuncia y tengo un mar de dudas.
RESUMIENDO:
Tengo 2 expedientes:
- X/2005 En el que el Ayto. reconocen que esta caducado pero me siguen mandando las Cartas de Pago. Tengo abierto en el Juzgado el Contencioso Administrativo, pendiente de que salga la fecha del juicio o resolución directa.
- 2-X/2005 El que el Ayto. abre en Julio del 2008, aun sin abrir plazos para realizar las alegaciones.
Según el Artículo 211 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
“….1.- Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año…”.
En mi caso la calificaron como Grave.
El Artículo 210 de la misma ley:
“…1.- El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas comenzará a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de la completa terminación de los actos…”.
¿puedo entender que mi expediente ha prescrito porque han pasado 4 años?
La fecha de inicio del computo de los 4 años entiendo que es la que corresponde con la denuncia de la policía local, no?
La prescripción se interrumpe por cada nuevo acto y vuelve a contar de nuevo, es decir, que la primera denuncia interrumpe la prescripción de la infracción y vuelve a contar de cero, la resolucíón a las alegaciones interrumpe de nuevo la anterior y vuelve a contar de cero, etc...
La prescripicón es diferente a la caducidad, que si "caduca"
En todo caso, como tienes un abogado del contencioso, habla con él y mire todos los plazos correctamente, porque hay pequeñas cosas que no mencionas y que pueden hacerte ganar por otros motivos.
He hablado con el abogado que lleva el Contencioso y no me deja claro el tema.
Resulta que según él caduca a los 4 años del ultima notificación del Ayto. No entiendo entonces como el art. 211 dice que prescribe a los 4 años desde que es conocida la infracción. Esto quiere decir que si el Ayto. me manda una carta cada 3 años y 11 meses incoando un nuevo expediente voy a estar toda la vida con esto?
TN, te agradecería que explicases la diferencia hay entre Caducidad y Prescripción y si por ahí se puede conseguir algo.
Con respecto a tu comentario “…hay pequeñas cosas que no mencionas y que pueden hacerte ganar por otros motivos...” me gustaría aportarte más información ya que dispongo de toda la documentación.
La diferencia entre prescripción y caducidad es compleja pero a la vez, lo que te importa, es sólo una cosa: la prescripción se interrumpe y se empiece de nuevo con cada actuación, con la caducidad eso no pasa, si son 4 años, son 4 años.
Es decir, si fuera caducidad de la infracción, si pasan 4 años (haga lo que haga la administración) caduca y no puede hacer nada.
Pero al ser prescripción de la infracción, cada acto de la administración interrumpe la cuenta y se vuelve a poner a cero el marcador y vuelven a contar otros 4 años.
Por eso hay que ver cada caso, pues normalmente es prescripción pero hay actos del procedimiento que son de caducidad (para ese acto, no para todo).
Si tienes abogado, debería ver todo el papeleo con él y si algo no entiendes, que te lo explique, que para eso le pagas, no dudes en hacerles las preguntas que quieras, sin miedo, que para estamos los abogados.
Sin ver el expediente, no puedo decirte mucho porque todo es algo raro, sobre todo parece haber muchos errores por la administración pero ya te digo que es complicado poder responderte sin ver todo el papeleo.
Saludos:
E n mi opinión el expediente aún sigue "vivo", ya que cada notificación que realiza el Ayuntamiento, asi como cada alegación o recurso que tu haces, paraliza el periodo de prescipción y este vuelve a emprezar nuevamente a contar los cuatro años.
Tienes razon cuando dices que en el art. 210 de la ley 7/2002 de 17 de Dcbre., se dice que el periodo de prescipción comienza cuando la administración tiene constancia del hecho, por lo que hubiese sido diferente que desde que te pusieran la denuncia que fue en 16-02-2005, hasta la fecha no se hubiera notificado apertura de expediente alguno, en este caso si es muy posible que hubiese prescrito al haber pasado los cuatro años, de la referida ley.
Así mismo el expediente hubiera caducado si al hacer tú las
alegaciones, hubiese pasado doce meses, sin que el ayuntamiento hubiera notificado resolución alguna.
Esta es mi opinión salvo error.
Saludos
Aprovechando la ocasión me gustaría que me ayudaseis con una duda más.
Si desde el inicio 2º Expte. pasa 1 año estaría también prescrito.
Al estar los 2 expedientes iniciados prescritos, que fecha se sigue manteniendo para la prescripción de la infracción. La de la ultima comunicación del Ayto. o la denuncia de la policía local?