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Cuando aportar las pruebas?

3 Comentarios
 
Cuando aportar las pruebas?
01/05/2024 17:42
Buenas tardes. Vengo sufriendo varios delitos por parte de una persona cercana desde hace meses. Tengo varios vídeos para acreditarlo. He ido presentando cada denuncia a medida que iban ocurriendo los hechos pero no he adjuntado los videos. Preferiría no aportar los vídeos hasta después de qué declare el denunciado pero me ha llegado una carta del juzgado diciendo que una de las denuncias queda sobreseida provisionalmente porque no está suficientemente acreditada la comisión del delito. No se si el ha declarado o no, porque aún no he nombrado abogado. Les agradecería que me dijeran si es obligatorio presentar las pruebas junto a la denuncia y, si no es así, que es lo más conveniente. Muchas gracias.
02/05/2024 18:03
Hola,

Si tienes pruebas, deberías presentarlas con la denuncia. Si bien no opera la preclusión, como en el procedimiento civil, no se me ocurre motivo para presentar los vídeos sorpresivamente. El investigado tiene todo el derecho del mundo a guardar silencio o, incluso, a mentir en su declaración; además de que declarará nuevamente en el acto de juicio, si interesa a su derecho, puede volver a declarar en instrucción.

Un saludo.
04/05/2024 15:58
elminster
Muchas gracias por su respuesta. El motivo por el que no quería presentar las pruebas todavía es porque quería esperar a que que declarase y a que el abogado que yo nombre le interrogue en ese momento porque, por lo que le conozco, creo que incurrira en muchas contradicciónes y probablemente reconozca los hechos. Si adelanto las pruebas, entiendo que buscara excusas para justificarlas en la declaración. No se si estaré equivocado.
En todo caso, creía que no se sobreseia el caso hasta que no declarasemos ambos en el Juzgado, pero no ha sido así porque ya han decretado el sobreseimiento provisional por no estar acreditada la comisión del delito.
06/05/2024 09:52
Pablo9669
Hola,

Cuando se presenta denuncia (o querella) debería presentarse, como mínimo, con un principio de prueba del hecho delictivo y de la participación del encartado en dicho hecho. Aunque no sea necesario la presentación de una contundente prueba de cargo, sí un principio de prueba.

Si no eres el perjudicado, no era obligatorio que llegasen a llamarte a testificar y, además, es muy posible que la declaración del perjudicado se hubiese realizado antes de que nombrases abogado.

Aún así, todavía puedes aportar las pruebas y mantener el proceso o, incluso, si consideras que existen indicios suficientes para continuar sin ellas, puedes recurrir el sobreseimiento provisional.

Un saludo.