Pues ya es firme a los 5 días de transcurrir el plazo para anunciar el recurso de apelación y no haberse hecho.
No se puede recurrir lo que pregunta, si se puede interponer una demanda de modificación de medidas definitivas si han variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la imposición de esas obligaciones.
Un saludo.
en mi sentencia de divorcio no viene nada sobre cuando adquiere firmeza la misma. Fue en junio de 2006 y hasta la fecha ninguno hemos interpuesto recurso. ¿A partir de cuanto tiempo es ya firme y no se puede recurrir? o se puede recurrir en cualquier momento? (me refiero a recurrir importe de la pension, custodia, etc.) gracias