Nop, no es ese, es el 770.4ª LEC. también podría ser aplicable el 183.5 ó el 188 de la LEC. Depende de la situación.
Va a depender del tipo de procedimiento en el que se encuentren, si son demandantes o demandados y de la indefensión que les produzca la ausencia de esa prueba el día de la vista (hay otros artículos aplicables que sin duda, alegará su abogado llegado el caso). Un saludo.
He encontrado esto, ¿podría ser este Artículo 19 LEC, Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión?
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada, mediante auto, por el tribunal, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.
¿cuáles son mis derechos a suspender la vista del juzgado familia?
¿cuáles son mis derechos a suspender la vista del juzgado familia?
Lo pregunto porque no teníamos aún las pruebas psicológicas que pedí y que fue acordada por el juez.