muchas gracias por haberme contestado.....estoy nerviosa porque ya se ollen en la parte de baja de mi casa sobre la compra a otras personas que me va a echar en cuanto se me acabe,,,,,
en primer lugar, auqne la vivienda la venda tu tienes tu derecho a estar en ella. tal y como establece el siguiente articulo de a ley de arrendamientos urbanos que te adjunto:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.
como inquilino tu tienes derecho a permanecer en la vivieda, y ademas poder disfrutar de ella en perfectas condiciones, claramente el dueño tiene la olbigacion de arreglar el tema de humedades, pero es un listo y pasa del tema... pero si pasa aqui el que podria ejercitar acciones legales eres tu, para que arreglara las humedades.
no creo que te demande porque tu no estas cumplimento perfectamente con tus olbigaciones como arrendatario... asi que yo estaria tranquilo!! en todo caso a quein podrias denunciar es a el.
aqui te adjunto las olbigaciones del arrendador:
- Conservación de la vivienda: las obras de conservación de la vivienda deberá realizarlas el arrendador, no teniendo por ello ningún derecho a elevar la renta. En este sentido, la ley establece la obligación para el arrendatario de soportar la realización de dichas obras cuando éstas no puedan realizarse a la finalización del contrato, así como la obligación de comunicar de inmediato al propietario la necesidad de realizar dichas mejoras en la vivienda.
Por el contrario, si la ejecución de las obras supone para el arrendatario que se vea privado de parte de la vivienda y éstas duran más de veinte días, podrá reducirse el alquiler en proporción.
En caso de que haya necesidad de efectuar obras de forma urgente, el arrendatario podrá realizarlas comunicándoselo previamente al arrendador y exigir posteriormente que le sea abonado su importe.
- Pequeñas reparaciones: las reparaciones que sean necesarias en la vivienda por el desgaste que ésta sufra debido al uso normal de la misma deberá realizarlas a su cargo el arrendatario.
- Obras en la vivienda: el propietario no podrá realizar reformas en la vivienda que modifiquen la configuración de la misma, si no cuenta previamente con el consentimiento por escrito del arrendador. Asímismo, tampoco podrá realizar obras que supongan una disminución de la estabilidad o de la configuración de la misma.
Si el arrendatario realiza las mismas sin permiso del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Sin perjuicio de esta facultad, le ley le otorga el derecho igualmente de exigir, una vez finalice el arriendo, que se repongan las cosas a su estado anterior.
Hola buenos dias.
LLevo dos años de contrato, la casa no esta dada de alta por lo que el dueño no declarara por ella cada año, los pagos son sin recibos llevo por mi cuenta 5 recibos mandados por giros en correos,no puedo tampoco yo declarar a hacienda.
LLevo mas de un año con un problema de humedad en el cuarto de matrimonio por lo que el dueño no a querido hacerse cargo de los daños causados por las lluvias despues de un año solo me a cubrido el exterior de la vivienda con una pintura pero solo me queda 3 meses para acabar el segundo año y el que no lo arregla ya me a advertido que en cuanto se me acabe el plazo del alquiler debo abandonar el domicilio porque esta casa la tiene en venta yo no nunca me e negado a dejarle de pagar y nunca me a arreglado los daños que se a producido en la casa hace como un mes se me rompio la lavadora y no se hizo tampoco cargo ese mes tube que dejarle de pagar para comprar la lavadora me dice que el no se hace cargo de nada por que no tiene dinero y llevo en dos años pagandole 300 euros mensuales no e dejado nunca de dejarle de pagar ni una sola cuota tengo fotos de la humedad de la casa como tambien una grabacion de audio....yo quiero seguir despues de que se me acabe el contrato y quiero seguir pagandole quiero que me cumpla por un año y medio de humedad.....
Atraido en varias ocaciones a la parte de abajo de la casa a los que compraran la casa y e oido como hablan de dinero tambien me a advertido que ya la tiene pasada por el banco la casa y que solo falta que me valla yo para que esa gente entre a vivir.
¿¿¿que me pasara si no me voy de la vivienda y le sigo girando los giros de dinero, si me denuncia que pasaria???
¿¿cuales son mis derechos como inquilino??
¿¿no quiero irme por el solo hecho que el a incumplido con sus obligaciones como arrendador, y quiero que me cumpla y porder disfrutar la casa como en un año y medio no e podido por la humedad??
¿¿si me denuncia deve pagarme dinero??¿cual seria el proceso?