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cuál sería la mejor opción para que mi prestación no se viera perjudicada.

3 Comentarios
 
Cuál sería la mejor opción para que mi prestación no se viera perjudicada.
23/11/2012 12:18
Buenos días.

Expongo mi caso particular para que algún experto en la materia pueda aportarme algo de luz.
Llevo 11 años trabajando en la misma empresa, por lo que tengo el máximo derecho a paro (24 meses). Mi empresa recientemente ha presentado un ERE de reducción de jornada del 30% a la autoridad laboral (es decir, de las 8 horas diarias ahora en el ERE se trabajan el 70% es decir 5,6 horas) y dicho ERE ha entrado en vigor el 21/11/2012 por un periodo de 24 meses.

Yo estoy actualmente de permiso de maternidad (del 19/10/2012 al 07/02/2013, ambos inclusive), por lo que hasta febrero no me afecta el ERE. Sin embargo, mi intención, era una vez finalizado mi permiso de maternidad el 07/02/2013, es decir, a partir del 08/02/2013 disfrutar de las vacaciones de 2012 (que las pacté con la empresa, es decir en 2012 no las disfruté para juntarlas luego al permiso de maternidad), con lo que siendo 30 días de vacaciones, nos iríamos hasta el 08/03/2013 (aprox) y a partir de esa fecha agotar los días de lactancia (en lugar de consumir 1 hora diaria acumularía todas las horas en días y cogería también esos días). Una vez que ya no tengo más cosas que coger para estar con mi hija la idea era coger excedencia hasta el 01/10/2013 (fecha de comienzo escolar de guarderías) y ya el 01/10/2013 incorporarme ya al trabajo.

En resumen, hasta el 07/02/2013 estoy con el permiso de maternidad. Desde el 08/02/2013 hasta finales de marzo de 2013 volvería a integrarme ya en la empresa aunque no trabajando puesto que disfrutaría de los días de lactancia y del mes de vacaciones de 2012 y desde finales de marzo de 2013 hasta el 01/10/2013 excedencia y el 01/10/2013 volver ya a trabajar.

Las cuestiones concretas son:

A partir del 08/02/2013 por el mes de vacaciones de 2012 y los días de lactancia ¿me afecta ya el ERE del 70% o no?

Si durante ese mes y medio (desde el 08/02/2013 hasta finales de marzo en que duren el mes de vacaciones de 2012 y los dias de lactancia) me afecta el ERE, sólo cobraría de la empresa el 70% pero si pido al INEM que se haga cargo ese mes y medio del 30% restante, en caso de que más adelante el ERE termine en cierre de la empresa ¿volvería a tener los 24 meses íntegros de paro o no se me repondría lo que haya ido cobrando de mis 24 meses de paro por el ERE?

Si cojo esa excedencia desde finales de marzo hasta el 01/10/2013 que volvería al trabajo, ¿la cuantía de mi prestación por desempleo se vería minorada? He oido que se calcula teniendo en cuenta los últimos 6 años pero los últimos 180 días y si el 01/10/2013 necesitaría acogerme al cobro de paro porque la empresa va peor y cierra de mis últimos 6 años los últimos 180 días sería justo ese periodo en que he permanecido de excedencia, y por tanto sin cotizar.

Por favor, agradecería enormemente alguien me responda a estas 3 cuestiones y además, analizando la situación y la intención de concatenar el permiso de maternidad con las vacaciones de 2012, los días de lactancia y excedencia para cuidar a mi ñiña hasta octubre que empiecen las guarderías, me asesorase si puedo hacer esto sin que suponga un perjuicio para mi prestación por desempleo (caso de tener que necesitarla finalmente) o cuál sería la mejor opción para que mi prestación no se viera perjudicada.


Muchas gracias a todos los expertos que colaboráis resolviendo dudas y aportando algo de luz.
23/11/2012 16:43
Te puedo ayudar en hacerte una cuarta pregunta.
¿Es posible cobrar la prestación en un ERE de reducción de jornada pidiendo una excedencia por cuidado de hijo?
Tengo bastantes dudas.
Saludos.
23/11/2012 16:59
patatinpatatero ...efectivamente, uno de los efectos de la excedencia (causa de suspensión del contrato de trabajo) es la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Si tienes el contrato suspendido por excedencia no pueden incluirte en un ERE, mejor dicho pueden incluirte por si te reincorporas antes de que finalice el plazo de realización del ERE, en cuyo caso en ese momento comunicarían tu reducción de jornada.
Es como si estás de baja por IT, tu contato está suspendido, y pueden incluirte en un ERE temporal suspensivo de jornada, pero el ERE no produce efectos respecto al trabajador en IT porque ya tiene el contrato suspendido (no cabe suspender un contrato suspendido), una vez cause alta es cuando surte efectos el ERE, siempre que no transcurriera el plazo para la ejecución del mismo.
23/11/2012 18:19
Y otra cosa que no se ha tenido en cuenta pero que hay que valorar, aunque se ha discutido en algunas consultas (habría que ver si hay jurisprudencia al respecto):
Si se acumula la lactancia y a continuación se coge una excedencia, las horas de lactancia a acumular disminuyen, porque mientras el trabajador está en excedencia no se genera el permiso a ausentarse del trabajo por lactancia.
Lo mismo ocurriría con las vacaciones, aunque en este caso, como se van a disfrutar antes no afecta.